Sentencia nº 4983 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 2016/2019, Nº 670). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil siete, los Sres. Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. J.M. delC. y H.E.T. y las Dras. A.C. y M.J. de De los Ríos, estas últimas como J. habilitados, bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad a lo dispuesto mediante A. nº 63/05, vieron el Expte. nº 4983/2006, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto, en el Expte. nº 135/06 (Sala III - Cámara Penal): A., J.A. s.a. de homicidio culposo –Ciudad.-”.

El Dr. Del Campo dijo:

A fs. 7/9, comparece el Dr. H.M.B., en su calidad de abogado defensor de J.A.A., interponiendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil seis por la Sala III de la Cámara Penal.

El tribunal interviniente en aquel decisorio resuelve, por mayoría, denegar la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado, en tanto la sanción establecida normativamente para el delito que se le endilga, contempla imposición de la pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión.

Por su parte, la quejosa pretende por medio de la impugnación propuesta, se revoque la resolución atacada y se haga lugar a la concesión del beneficio en cuestión.

Luego de que se hubo expedido el Sr. Fiscal General, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde expedirme sobre la materia en debate.

Al respecto entonces, debo reiterar la posición que desarrollara en el expediente nº 1549/02, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto en expte. nº 83/02 (Sala III Cámara Penal): R., D.A. s.a. de lesiones culposas en concurso ideal”.

En aquel sostuve, en coincidencia con los lineamientos establecidos por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario “Kosuta”, que “no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa” (L.A. Nº 46, Fº 354/362, Nº 140).

Por tal motivo, teniendo en cuenta que la conducta que prima facie se le enrostra a quien solicita el beneficio en cuestión en esta oportunidad, está sancionada con pena de inhabilitación en forma conjunta la de prisión (art. 94 del C.P.N.), y que por tal motivo la concesión del beneficio resulta imposible, me manifiesto por el rechazo del recurso tentado.

El Dr. Tizón, dijo:

Con la consideración y respeto debidos a la opinión de los señores vocales preopinantes, disiento con la solución que se propone para el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Esto es que, a mi juicio debe admitírselo para conceder el beneficio de probation solicitado.

En efecto, en oportunidad de emitir mi voto en el caso ”A.T.M., D., C.F. p.s.a. de homicidio, lesiones graves (un hecho) y lesiones (dos hechos) culposos en concurso ideal-Ciudad" (L.A. Nº 46, Fº 554/557, Nº 214), tuve oportunidad de expedirme respecto del tema traído a decisión, es decir la probation, o sea, la posibilidad de la

suspensión del juicio a prueba (artículo 76 bis del Código Penal).

Como entiendo que el presente es un caso similar y por ende corresponde aplicar idéntico criterio, me permito remitir a los fundamentos que he expresado en esa oportunidad, con un pequeño agregado.

Dije entonces que “...el voto en minoría, a mi juicio, y con esto adelanto mi decisión, se pronuncia en sentido...

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