Sentencia nº 24839 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A- 24839/04, caratulado:” Divorcio Vincular solicitado por “ C.R.F. y A.L.”, del cuál :

RESULTA: Que, a fs. 4 comparecen los esposos C.R.F. y A.L., promoviendo su divorcio vincular por la vía de la presentación conjunta contemplada en el Código Civil ( art. 215 y 236).-

Dicen que se encuentran unidos en matrimonio desde el día 08 de Abril de 1994, habiendo nacido de dicha unión Dos hijos N. A. F. L., el día 21 de Octubre de 1994 y N.F.L., el día 10 de Febrero de 1996. Asimismo alegan la existencia entre ambos de causas graves de orden moral que imposibilitan su normal convivencia, ofrecen pruebas citan derecho y piden se decrete el divorcio vincular sin más trámite, Y:

CONSIDERANDO: Que, decretadas las audiencias de conciliación que preveé la norma legal indicada, los cónyuges han ratificado su petitorio inicial invocando la subsistencia de las causas que llevaron la petición de Divorcio, ( ver actas de fs. 7/8).-

Que, con ello queda acreditado en autos la existencia de dichas causa las que deben reputarse por graves y suficientes a los efectos del divorcio pretendido, por lo que el suscripto estima que la demandada debe prosperar en tosa sus partes.-

Que, igual criterio sustentan además los Ministerios Públicos y de Menores en sus dictámenes de fs. 9/10.-

Por todo ello:

RESUELVO:

I)- Hacer lugar a la presente demanda en todas sus partes y, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges C.R.F. D.N.I. Nº 20.884.181 y A.L. D.N.I. Nº 21.323.039, cuyo matrimonio se celebrara el día 08 de Abril de 1994, Tomo: 50, A.: 11698, Año: 1994 de los libros del Registro de Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, todo ello con los efectos y alcances de los art. 217, 218, 3574, ccs. del Código Civil.-

II)- Decretar la Disolución de la Sociedad Conyugal de conformidad al art. 1306 del Código Civil.-

III)- Oficiar a los efectos de la anotación respectiva al mencionado Ente Civil.-

IV)- Protocolísece, hágase saber y dése copia

DR. N.A.C..- JUEZ HAB.

DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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