Sentencia nº 9624 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco d¡as del mes de Setiembre de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nø 9624/07, "ACCION POSESORIA: ABRACAITE ANTONIA C/ MENDEZ ASUNCION", del cual dijeron:-------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelaci¢n y nulidad interpuesto a fs. 176/177 por la Dra. L.G.B., en su car cter de apoderada de la actora A.A., en contra de la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2007 (fs. 161/165) que rechaza el interdicto de recobrar promovido en contra de Asunci¢n M‚ndez. Respecto a la nulidad, manifiesta en s¡ntesis la recurrente que el fallo resulta ileg¡timo, arbitrario e inconstitucional porque al privarla de elementos probatorios oportunamente ofrecidos e incorporados al proceso, se viola el derecho de defensa y el debido proceso legal. Dice que para acreditar los hechos que fundamentan la procedencia de la demanda ofreci¢ prueba instrumental en fotocopias, y en forma subsidiaria la de reconocimiento en caso de desconocimiento; y que el juez de 1ra. Instancia al abrir la causa a prueba orden¢ la agregaci¢n de dicha prueba, y al no ser objetado por las partes, no se orden¢ producir la prueba subsidiaria; sin embargo el juez rechaza la pretensi¢n de la actora porque no se probaron los extremos necesarios para la procedencia del interdicto promovido.------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 183/184 lo contesta el Dr. M.¡n O.L.¢pez, quien en s¡ntesis defiende la razonabilidad de lo resuelto por el juez de 1ra. Instancia manifestando que en el decreto de apertura a prueba no se prejuzga sobre la validez o valor de la prueba agregada; y que no habi‚ndose acreditado la posesi¢n por parte de la actora la sentencia resulta ajustada a derecho.------------------------- Concedida la apelaci¢n, elevada la causa a esta Sala de la C mara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resoluci¢n, y adelantando opini¢n, entendemos que con relaci¢n a la nulidad articulada, y conforme lo previsto en art. 228 C.P.C., no se advierten irregularidades en la tramitaci¢n de la causa que hagan procedente la nulidad. Con relaci¢n al recurso de apelaci¢n entendemos que no puede prosperar porque en su contexto resultan argumentos suficientes los invocados por el inferior para...

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