Sentencia nº 5079 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos Nº 50, Fº 1943/1947, Nº 646. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y los Señores Vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. V.E.F. y E.R.M., habilitados de conformidad a constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 5079/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-106.289/uno/05 (Sala III - Cámara Civil y Comercial) Incidente de caducidad de instancia en el expte. nº B-106.289/03: Ordinario: Cruz, H. c/ Quipildor de Gaspar, G.G. y G., L.F.”, del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

El Dr. L.E.G., en representación de los accionados, dedujo a fs. 45/46, reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de presidencia de trámite del 21 de mayo del año en curso (fs.42 y vuelta), por la que se resolvió denegar el beneficio de justicia gratuita solicitado por su parte, intimándose a cumplir con el aporte previsto por el art. 12 de la ley 4346 ref. por la ley 4848 y demás obligaciones fiscales.

En su escrito, el reclamante afirma que dicho proveído conculca el derecho de "acceso a la justicia" de sus mandantes, ya que no se encuentran en condiciones económicas "en su calidad de empleados con magros ingresos familiares de soportar los gastos causídicos del recurso de autos", y que, dicha situación se agudiza con lo dispuesto por A.N. 21/07 y la tasa de justicia (Art. 28 inc. 1º del Cód. Fiscal).

Refiere además, que de las constancias de autos (fs. 32/38), surge precisamente ésa circunstancia y que sus clientes tienen el derecho de acceso a una instancia superior que revise el fallo recurrido oportunamente por su parte, por resultar -a su modo de ver- arbitrario. Cita además un precedente de este Cuerpo sobre el "beneficio de litigar sin gastos" (L.A. Nº 48, Fº 73/74, Nº 25) .

Conforme constancias de autos (fs. 16/17), la parte ahora recurrente -previa intimación- presenta copia de "declaración jurada", cuyo original fuera oportunamente incorporado al Expte. nº 164.658/06, caratulado: "Incidente de beneficio de litigar sin gastos ...", agregado por cuerda a estas actuaciones, en el que se ordenó librar oficios a la Dirección General de Inmuebles, entidades bancarias, Registro del Automotor, etc (fs. 7- párrafo 2º ), a fin de acreditar los extremos allí invocados.

El art. 108 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, prevé -como es sabido- que "el que por carecer recursos, por cargas de familia u otras circunstancias semejantes, le resulte difícil sufragar los gastos y costas del proceso, podrá gestionar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso se le conceda el beneficio de justicia gratuita, con arreglo a las disposiciones de ese Capítulo".

En la nota del citado artículo, el Dr. G.S., expresa que "El Código no establece reglas absolutas, ni pautas rígidas, fija únicamente conceptos a los cuales debe ajustarse el magistrado, el que apreciando las pruebas producidas por el solicitante conforme a las reglas de la sana crítica (art.16), debe decidir teniendo presente las circunstancias del caso", y que, "No debe vincularse la concesión del beneficio a la necesidad de acreditar la indigencia o un estado de miseria o de verdadera pobreza. La ley sólo exige que se prueben "circunstancias" que, como la carencia de recursos, cargas de familia u otras semejantes, demuestren que a la persona le resulta "difícil "sufragar los gastos y costas del proceso".

En coincidencia con lo antes expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo reciente (20/03/07), ha dicho que "la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial (Fallos 325:3067). Es que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las...

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