Sentencia nº 9630 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9630/07 caratulado "ORDINARIO POR REIVINDICACION: VILTE DE SANTOS, N.A. c/ BETHENCOURT, J.C." (expte. B-96598/02, J.. C.. Y Com. Nº1, S.. Nº1), del cual dijeron:------------------------------- La causa se inicia con la demanda de reivindicación interpuesta por la Dra. T. delR.R., en representación de la Sra. N.A.V. de Santos y del Sr. A.J.V. (fs. 6 y 47/50), en contra del Sr. J.C.B., a fin de lograr el recupero del inmueble individualizado como lote 2a, manzana B, padrón A-2761, matrícula A-47036, circ. 1, secc.3, ubicado en calle R. de Escalada Nº190/192 del barrio Villa San Martín de ésta ciudad. Expresa la demandante que sus mandantes son propietarios, en un 50% cada uno, del inmueble referido por haberle sido adjudicado en el Expte. 582/82 "S. de M.M.C. de Vilte" el que se encuentra acumulado al Expte. 408/48 "S. de J.V.", encontrándose la correspondiente hijuela inscripta en la Dirección de Inmuebles. Sostiene que al fallecer la madre de los actores (Sra. C. de Vilte) en el año 1981 estos otorgaron al Sr. L.A.T. un poder amplio para la administración de los inmuebles del acervo hereditario. Relata que una de las piezas del inmueble objeto de éste pleito fue alquilada al demandado en el año 1986 aproximadamente, mediante contrato verbal; que éste dejó de abonar los alquileres y clausuró la puerta impidiendo así el ingreso del administrador. Ante ello, sigue diciendo, con fecha 9 de septiembre de 1994 se formuló denuncia penal por usurpación, la que fue realizada por el administrador y tramitó por Expte. Nº1063, en el que prestó declaración indagatoria el demandado de autos, quién reconoció habitar en el inmueble.---------------------------------------------------------- Sustanciada la acción comparece el accionado, con el patrocinio del Dr. C.A.V. (fs. 63/65), y opone excepción de prescripción adquisitiva de dominio, con fundamento en que reside en el inmueble desde hace más de veinte años, ejerciendo la propiedad sobre el mismo en forma pública, pacífica y continua. Agrega que ha iniciado juicio ordinario de usucapión mediante expte. B-95855/02. En subsidio contesta la demanda expresando que vive en el inmueble en cuestión desde marzo de 1982 aproximadamente, que se encontraba abandonado y por eso nunca pagó alquiler ya que no había propietario o persona a cargo ante quién hacerlo. En cuanto a la denuncia penal que se realizó en su contra en el año 1994, señala que declaró en la causa desconociendo el hecho. En otro capítulo del responde denuncia la falta de posesión de los actores y alega que la ejercida por su parte nunca fue interrumpida.-------------------------------------------------- Corrido el pertinente traslado de la excepción de prescripción, a fs. 69 contesta la parte actora solicitando su rechazo; destaca que la posesión del demandado no es a título de dueño ya que al prestar declaración indagatoria en la causa penal expresó que la propiedad del inmueble le pertenecía al Estado Provincial. Agrega otras consideraciones a las que nos remitimos en homenaje a la brevedad.------- Cumplidos los trámites de ley, el...

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