Sentencia nº 25601 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 19 de Abril de 2006

Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-25601/05 caratulado: “Sucesorio ab intestato de R.A.P. “de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17,

RESULTA: Que a fs. 10 se presenta la Dra. M.C.L.- Defensora Oficial de Pobres y ausentes – en representación de la Sra. S.V.G. (L.C. Nº 4.500.497), G.P.P. ( DNI 14.930.748) y C.S.P. ( DNI Nº 18.199.511) a merito de la correspondiente Carta Poder incorporada en autos ( fs. 1,2,3,) solicitando la apertura de la sucesión intestada de R.A.P. .-

Que, en el relato de los hechos manifiesta que su representada se encontraba casada con quien en vida fuera R.A.P. habiendo nacido de esa union G.P.P. y C.S.P., según se acredita con el certificado de matrimonio y nacimiento .-

Que, es decretada la apertura a fs.11 mandandose publicar edictor con el emplazamiento del art. 436 CPC termino que se encuentra a la fecha vencido .-

Que, a fs. 43 se presenta el Dr. C.E.C. en nombre y representación de M.E.V. ( dni nº 29.103.215 ) .-

Que, a fs. 51 se presenta el Dr. M.I. en nombre y representación de G.A.P.C. y de la Sra. L.C. .-

Que cumplimentado lo estatuido por el . 437 del CPC (fs. 58) se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal habilitado el que se expide a fs. 60 por lo que estos obrados s encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción respectiva a fs. 4 y el vínculo de los interesados con los instrumentos de fs. 5,6,8 y 9 .-

Que, no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes de los causantes a mas de aquellos por los cuales se peticiona estando vencida la oportunidad procesal del art. 436 CPC.

Que, por todo ello el suscripto estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio comparido por el Ar. Agente F. .-

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 17, 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de don R.A.P. (LE. Nº 8.191.381) hecho ocurrido el 19 de mayo de 1997 en San pedro de Jujuy, son únicos y universales herederos: su esposa S.V.G., y sus hijas G.P.P., Y C.S.P. proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quienes se les reconoce la posesión de la herencia (artículos 3410, 3412 y concordantes del Código Civil Argentino).

  1. Tener por cesionario al Sr. M.E.V. de los derecho y...

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