Sentencia nº 8698 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-08698/00, C.: “SUCESORIO AB-INTESTATO de D.C.M.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta el Dr. R.C., en representación de la Sra. E.S.C., solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestada de D.C.M., fallecido el día 27 de Diciembre de 1984, en la ciudad de Libertador General San Martín, conforme acta de defunción de fs. 3.-

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.Civil, conforme ejemplares obrantes a fs. 31 a 39, encontrándose vencidos los plazos de ley.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 47, se dá intervención al Ministerio Público Fiscal, el que dictamina favorablemente a fs. 53, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 3 se acredita la defunción del causante con Acta de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas de la Provincia de Jujuy, a fs. 13 se adjunta acta de matrimonio de la causante con el Sr. CIRILO REA, a fs. 7 acta de nacimiento de E.S.C., fs. 4/5 acta de nacimiento de H.C., fs. 6 acta de nacimiento de A.C., fs. 8 acta de nacimiento de E.B.C.M., acreditándose la calidad de cónyuge e hijos legítimos de la causante, todos mediante documentos idóneos y con ello la vocación hereditaria imprescindible (hijos y cónyuge supérstite).-

Que a fs. 42/43 obra agregada Escritura Nº 156 de Cesión Gratuita de Derechos y Acciones Hereditarias otorgada por CIRILO REA CASTRO, E.B.C. y H.C. a favor de la Sra. E.S.C., referida al inmueble individualizado como Lote 31 de la Manzana 9 Circunscripción 1 Sección 2. Que a fs. 44/45 obra agregada Escritura Nº 137 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias otorgada por C.C., E.B.C., A.C. y E.S.C. a favor de la Sra. H.C., referida al inmueble individualizado como Lote 5 de la Manzana 21B Circ. 1 Sección 1.-

Que a mérito de ello y la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos, toda vez que se han cumplimentado los trámites procesales de rigor.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. D.C.C. y 437, 438 y concs. del Código Procesal Civil, es que:

RESELVO: I) Declarar que por el fallecimiento de la Sra. C.M., CI. Nº 45.782, hecho ocurrido el día 27 de Diciembre de 1984 en la ciudad de Libertador General San Martín, como únicos y universales herederos al cónyuge supérstite CIRILO CASTRO REA,...

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