Sentencia nº 125288 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

San Salvador de Jujuy 26 Abril de 2.006.-

Autos y Vistos: Los de este Expte. N.. B-125.288/06, Caratulado "Incidente de Terceria de Mejor Derecho en expte. 140.166/05, Satas, J.B., R.I.A., c/ Quiebra de E.T.J.M.” de los que;

Resulta:

Que, a fs. 18/19 se presentan los Sres. J.B.S., R.I.A., por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. R.S.M. y promueven Terceria de Mejor Derecho, del bien automotor, tipo ómnibus marca M.B., dominio WPK-273, secuestrado en los autos principales, en contra de la Quiebra de Empresas T.J.M.. Expresa que su mandante, el Sr. S., el 14/01/99 adquirio el bien mediante contrato de permuta con el Sr. P.C., que posteriormente decidio registrar el bien a nombre de la Sra. R.I.A., fundamentando sus dichos con las razones que dá y a las que brevitatis causae, me remito. Cita derecho, Ofrece Prueba. Pide en definitiva se haga lugar a la presente en todas sus partes, ordenadose el levantamiento del embargo dispuesto.-

Que, corrido el traslado de ley, la quebrada no contesta la demanda incoada, no obstante estar notificada en legal forma.-

Que, a fs. 26/28 se presenta el sr. S.C., J.A.G. y contesta el traslado corrido, solicitando su rechazo, en base a los argumentos que expone y a los que me remito.Efectúa resrva del caso federal. Pide el rechazo, con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 106 los autos se encuentran en estado de dictar la correspondiente resolucion, Y

Considerando:

Que, en la presente causa, tal como lo expone el Sr. S., se ha repetido textualmente los argumentos y las pruebas vertidas en la en el pedido de levantamiento de embargo sin terceria solicitado en aquella oportunidad sólo por la Sra. A., por lo que no existiendo ninguna novedad, sin más corresponde su rechazo.

Que, en cuanto a la prueba merece analizarse que no obstante mencionarse en la demanda la misma prueba usada para fundar el levantamiento sin terceria, se adjunta sólo una mínima parte de ella, lo que hace menos serio el planteo realizado.-

Que, ello no obstante debe destacarse en principio que la terceria –vale decir las intervenciones voluntarias y excluyentes de terceros en procesos en que se han dispuesto medidas sobre bienes, menoscabando, coartando o impediendo su libre disposicion- de mejor derecho significa el derecho que el tercero tenga de ser pagado con preferencia, de las constancias de autos lo que los presentante persiguen es el levantamiento del secuestro y devolucion o sea que la solicitud es del todo...

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