Sentencia nº 26845 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-26845/05, caratulado: "DIVORCIO VINCULAR: E.A.G.c/ A.E.G.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 04 comparece el Dr. D.A.A. con el Patrocinio Letrado del Dr. G.D.B.R., en representación del Sr. E.A.G. promoviendo demanda Ordinaria de Divorcio, División de la Sociedad Conyugal y División de Condominio, en contra de la Sra. A.E.G., haciendo reserva de ampliar el objeto, como así también el derecho y la prueba.

Manifiesta en la narración de los hechos que su mandante contrajo Matrimonio con la demandada en la República de Bolivia, matrimonio valido en nuestro país, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos D. A. y A.G., que en un principio el matrimonio transcurrió con normalidad hasta que en Mayo del año 2004, su representado fue obligado a dejar el domicilio conyugal, denuncia que previa a esta demanda inicio una Medida Cautelar por Aseguramiento de Bienes y Pruebas que se tramitaron en esta Secretaria con el Expte. Nº A-26545/05....

Hace reserva de ampliar la presente demanda.

Ofrece Prueba y peticiona, para que se reserven las actuaciones en Secretaria hasta tanto se proceda ha ampliar la demanda.

Que a fs. 21, comparece nuevamente el Dr. D.A. con el Patrocinio Letrado ampliando la demanda.

Reitera que en circunstancia de su matrimonio manifestando que en un principio constituyeron una comunidad de sentimientos y objetivos comunes, desarrollándose la vida con sus hijos propios y otros Tres hijo de la cónyuge, los que fueron tratados con los afectos iguales a la de los hijos propios.

Que la situación desde hace aproximadamente cuatro años a la fecha, se deterioro debido al distanciamiento y incompatibilidad, tornándose difícil la convivencia, todo ello debido a extensas jornadas laborales y alejamiento por parte de la cónyuge, tornándose en una visita en su propia casa, que por su relación laboral se ausentaba periódicamente a distintos puntos del país, que fueron infructuoso los esfuerzo por parte del Sr. G., a efectos de mejorar la situación. Situación esta que llego hasta el hecho de manifestarle la cónyuge, se retirara del domicilio conyugal, que ante tal circunstancia opto por trasladarse, llevándose unicamentes sus efectos personales al domicilio de sus padres.

Que tal conducta debe considerarse como injurias graves, que tales circunstancias fueron puesta en conocimiento de las autoridades policiales, viéndose obligado su representado a iniciar esta demanda de divorcio fundada casualmente en lo que considera un cumulo de injurias.

Ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la demanda ordenándose el divorcio vincular y la disolución de la sociedad conyugal.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 56 comparece el Dr. P.O.G.C. en representación de la demandada Sra. A.E.G. contestando la demanda, interpone en principio excepción de Litis Pendencie pues manifiesta que por expediente Nº A-27527/05 se tramita una Acción de Nulidad Matrimonial G.A.c/ E. G., en donde se ha cuestionado la validez del Matrimonio celebrado en la República de Bolivia expediente que se encuentra en tramite sin resolución. En donde se dan las tres circunstancias necesarias para la Litis Pendencie.

Subsidiariamente contesta demanda, desconoce en principio la validez del matrimonio invocada por el actor, luego formula negativa expresa a todos los hechos argumentados por la actora.

Manifiesta que al momento de contraer matrimonio en la República de Bolivia su representada se encontraba casada, no habiéndose tramitado ninguna clase de divorcio.

Por esa razón plantea la ineficacia del acto invocado como matrimonio argumentando que tal matrimonio fue celebrado en fraude a la Ley Argentina.

A continuacion desarrolla la fundamentación de su planteo invocando el derecho aplicable citando abundante jurisprudencia al respecto. Hace hincapié principalmente en lo que dispone el Art. 160 del C.Civil pidiendo que el matrimonio celebrado en la República de Bolivia sea declarado ineficaz.

Cita abundante jurisprudencia...

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