Sentencia nº 114938 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expte B-114938/04 caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LOBO DE CALIARI, C.L. o CALIARIA-Reny A. contra L.S.A."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - Que vienen estos obrados en virtud de los convenios a que arribaron las partes y que dan cuenta los escritos de fs. 512 y 513.-

Que no existiendo impedimento alguno corresponde ordenar la homologación transcribiendose textualmente el mismo como formando parte de la resolución respectiva: "CONVENIO de fs.512:" Entre la Sra. C.L.L.B., con domicilio en calle B.N.B. Los Perales de esta Ciudad, representada en éste acto por su apoderado Dr. J.Z., en adelante denominada "LA ACREEDORA" por una parte, y LAVALLE S.A. con domicilio en Calle Salta Nº 879 de ésta Ciudad, representada en éste acto por su Viceprresidenta, L.M.J.D., con el patrocinio letrado de la Dra. SOLEDAD ANTORAZ DE MILISENDA, en adelante "LA DEUDORA" por la otra, convienen en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: Que en fecha 19.03.04 la ACREEDORA interpuso juicio Ordinario por cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios en contra de la DEUDORA, el que trámita por ante la Cámara Civil y Comercial- Sala I de los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, bajo el Expediente Nº B-114.938/04.- SEGUNDA: Que las partes deciden poner fin a la cuestión objeto del litigio antes mencionado mediante el presente acuerdo sujeto a las condiciones siguientes. TERCERA: Que las partes de común acuerdo convienen en resolver el contrato de compraventa que las uniera y que diera origen al proceso antes individualizado, determinando en consecuencia que

por tal resolución la ACREEDORA renuncia a reclamar de la DEUDORA la entrega y escrituración del inmueble individualizado como Parcela 6 de la Manzana 28 de Las Delicias Country Club y la cesión de la Acción Nominativa no Endosable que se encuentra innescindiblemente unida a la propiedad del lote, y, por su parte, la DEUDORA se obliga a abonar a la ACREEDORA la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto de restitución de las sumas entregadas oportunamente como consecuencia de la contratación e indemnización por daños y perjuicios reclamados. CUARTA: Que la suma recién fijada, comprende las sumas reclamadas en la demanda, capitulo V, apartados b) y c), y todo otro rubro que por la resolución convenida pudiera corresponder. QUINTA: LA DEUDORA se obliga por este acto a hacer efectivo el pago integro de la suma antes mencionada de la siguiente manera: En tres (3) cuotas iguales y consecutivas de Pesos TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.333,33) cada una, con vencimiento a los diez (10), treinta (30) y sesenta (60) días respectivamente, de la homologación del presente acuerdo. SEXTA: Se deja expresamente convenido que el incumplimiento de una de las cuotas establecidas en el presente en los términos pactados, producira la caducidad de los plazos previstos en el presente acuerdo, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial, pudiendo LA...

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