Sentencia nº 5249 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

--- "------------------------ AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° 5249/A/06, "ACCION DE DESALOJO ANTICIPADO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO: S.B.C.A.V. CHOQUE", Y------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-------------------------------- Que vienen los presentes autos con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado por la Dra. T. delC.C. de M. por la labor desarrollada en la Alzada e impuestos a la contraria vencida conforme sentencia de este Tribunal de fs. 85/87, fecha 31 de julio de 2000.----------------------------------------------- Que teniendo en cuenta el objeto de la apelación (costas) y aplicando el art. 6 de la ley 1687, para permitir la operatividad del art. 11 de la misma ley se regulan los honorarios profesionales para la Dra. T. delC.C. de M. en la suma de pesos noventa ($ 90.-) y al Dr. J.P.P. en la suma de pesos cincuenta ($ 50.-) (art. 2 ley 1687), con más I.V.A. si correspondiere.---------------------------------------------------------- Por ello, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,-----------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------- I) Regular los honorarios profesionales por la actuación en la Alzada de la Dra. T. delC.C. de M. en la suma de pesos noventa ($ 90.-) y al Dr. J.P.P. en la suma de Pesos cincuenta ($ 50.-) (arts. 2, 6 y 11 ley 1687), con más I.V.A. si correspondiere....

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