Sentencia nº 129804 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-129804/04, caratulado: ”ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS:HERRERA ZAR, SEBASTIAN ALEJANDRO C/ SEGOVIA FERNANDEZ, MARIO CULCUY, A.J.” y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que habiendo arribado las partes a un acuerdo presentado a fs. 77 y vta., el mismo se transcribe a continuación: “...II.- CONTENIDO DEL CONVENIO: PRIMERA: AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y la parte actora Sr. S.A.H.Z., representada en este acto por el Dr. E.J.A.C., reconocen por este acto como suma total adeudada por los demandados, por daño patrimonial y moral reclamado en el Expediente de la referencia, suma que comprende capital, intereses y gastos la suma de Pesos CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00). Esta suma es integral y comprende la totalidad de daños, perjuicios y gastos reclamados en autos, con excepción de los honorarios profesionales del Dr. Dr. E.J.A.C.. SEGUNDA. Los honorarios profesionales del Dr. E.J.A.C., por sus labores desarrolladas en estos autos, como asimismo por la eventual intervención en causas conexas, medidas cautelares, sumario policial o penal, o actuaciones administrativas extrajudiciales en general, serán pactadas por instrumentos aparte, manifestando el Dr. A.C., que no tiene derecho a reclamar regulación de honorarios en el presente, puesto que serán acordado de común acuerdo entre las partes, mediante instrumento aparte. TERCERA: La forma de pago del monto total adeudado ($ 5.000,00) se realiza en este acto mediante la entrega de tres cheques con la siguiente numeración: 1) Cheque Serie A – N° 04655132 por un valor de $ 1.500,00, 2) Cheque Diferido Serie B – N° 02098433 por un valor de $ 1.500,00 con vencimiento el día 02 de Febrero de 2006, y 3) Cheque Diferido Serie B – N° 02098434 por un valor de $ 2.000,00 con vencimiento el día 06 de Marzo de 2006, todos del Banco Industrial, librado por el titular de la cuenta N° 0005096-4M.H., sirviendo el presente de formal y suficiente recibo de pago. CUARTA: Las partes dan por concluido el presente litigio, manifestando que nada se adeudan en concepto de capital y costas, con excepción de los honorarios del Dr. A.C. que serán a cargo de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, que se abonarán conforma cláusula Segunda. III.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicitamos: 1.- Nos tenga por presentado, por invocada personería de urgencia el abogado M.M., en nombre y representación de Agrosalta Cooperativa de...

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