Sentencia nº 547 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////PEDRO DE JUJUY, 28 DE ABRIL DE 2006.-

VISTO: Los del presente Expte. N.. 547/83, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.A.A.R."; de tramite en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nro. 9, S.N.. 17, del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy; y:

CONSIDERANDO: Que la Administradora Judicial solicita, en el escrito que antecede, la autorización para verificar la transferencia de dominio del inmueble identificado como L.N.. 20 de la Manzana 49, Padrón D- 2105, sito en calle Paraguay Nro. 271 de esta ciudad, a favor de la señora L.E.D., en virtud del contrato de rescisión del boleto de compraventa que rola a fs. 261/262, y cuya operatoria ya cuenta con la oportuna autorización judicial de venta otorgada mediante Decreto de fecha 22 de Noviembre de 1990, punto III, que rola fs. 239, adelantando opinión, no existe impedimentos alguno para autorizar dicha transferencia ya que además cuenta con expreso consentimiento de la señora G.M.R. expresado en el capitulo IV.- de fs. 235/235 vta. en oportunidad de prestarse conformidad a la operaciones de inventario y avalúo.-

Que también solicita a fs. 263 la autorización judicial para transferir el inmueble identificado como L.N.. 114-A de la manzana F, Padrón D-1042 sito en calle P.N.. 331 de esta ciudad, a favor de su hija D.G.M. RODRIGUEZ DE SINGH por las razones argumentadas en su presentación, las que se encuentran corroboradas por la obligación asumida por la señora I.L.M.V.. de R., que también obra en el capitulo IV.- (in fine) de fs. 235/235 vta. de la referida conformidad a la operaciones de inventario y avalúo.-

Que, ambos inmuebles cuyas transferencias se solicitan, resultan de libre disponibilidad de los contratantes, ya que fueron adjudicados, el primero a la heredera G.M.R. según surge del capitulo II, apartado 3) de fs. 235 y el segundo del apartado 4) del referido capítulo.-

Que, corrida vista al Ministerio P.F. Habilitado, el mismo se expide favorablemente según surge del dictamen que rola a fs. 266. Por todo ello, el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. AUTORIZAR la Administradora Judicial SRA. I.L.M.V.. DE R., DNI Nro. 9.645.443 otorgar la transferencia traslativa de dominio del inmueble identificado como L.N.. 20 de la Manzana 49, Padrón D- 2105, sito en calle Paraguay Nro. 271 de esta ciudad, a favor de la señora L.E.D., DNI Nro. 14.804.107, quedando facultada a suscribir toda documentación necesaria a tales efectos.-

  2. AUTORIZAR la Administradora Judicial SRA. I.L.M.V.. DE...

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