Sentencia nº 8888 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2006

Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 8888/05, "EJECUTIVO: R.M.S.A.C.I. y F. c/ TEJERINA FAUSTO SALVADOR", del cual dijeron:--------------------------------------------- Se dicta sentencia en un juicio ejecutivo en la que se rechaza las excepciones de caducidad y pago parcial. El a quo fundamenta su decisión, con respecto a la caducidad, en que el ejecutado reconoce que firmó el pagaré en blanco, concluyendo por ello el sentenciante en que el acreedor lo llenó legítimamente, siendo válida la fecha estampada en el mismo, conforme a la cual no está caduco.---------------- Se levanta en apelación la ejecutada F.S.T. a través de la Dra. M.A.. Dice de arbitrariedad de la sentencia. Insiste en la caducidad del pagaré. Se agravia porque no se hizo lugar a la prueba pericial para determinar la fecha de firma del pagaré con lo que se hubiera demostrado que fue llenado con posterioridad a los tres años de su emisión, por lo cual los derechos del acreedor de llenar la letra habían caducado. Invoca al efecto el art. 11 del Dto. Ley 5965/63. Pide por ello la revocación de la sentencia.--------------------------------------------------------------- Corrido traslado del recurso, lo contesta el Dr. M.A.M. en nombre de R.M.S.A.C.I. y F., se opone al mismo por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa.------------------------------------------------------------------- Concedido el recurso y elevados los autos a la Alzada, integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de resolver.------------- Sobre la cuestión, cabe señalar que el art. 11 del D.. Ley 5965/63, no es de aplicación al pagaré, conforme las disposiciones del art. 103 del mismo cuerpo legal.----------------------------------------- Siendo ello así, quedan en pie las argumentaciones formuladas por el a quo para desechar la excepción opuesta, por lo que corresponde rechazar la apelación formulada a fs. 58/60 y vta. por la Dra. M.A. en nombre y representación de Fausto Salvador Tejerina en contra de la sentencia de fecha 06 de octubre de 2005 de fs. 54/55 y vta., y confirmar la misma.---------------------------------------------- C. a cargo del recurrente (art. 102 C.P.C.). Se difiere la regulación de...

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