Sentencia nº 98911 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los 17 días del mes de abril del año dos mil seis, en de-pendencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de dicho Tribunal, D.. DOMINGO ANTONIO MASACESSI, R.R.C. y E.D.G., bajo la presidencia del primero, quienes vieron el Expte. Nº 98911/2003 caratulado: “DEMANDA LABORAL POR COBRO DE DIFEREN-CIAS SALARIALES Y OTROS RUBROS; R.J.O. y otros C/ BANCO DE ACCION SOCIAL”; tras lo cual, y luego de la deliberación:

El Dr. Masacessi dijo:

  1. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. M.J.F. en nombre y representación de R.J.O., MARIO E.J., J.L.B., C.R.M., M.C.D.V.V. y PETRONA AZURDUY y en contra del BANCO DE ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY “por cobro de diferencias salariales, recategorización y regularización de la relación laboral con pase a planta permanente y liquidación sala-rial según convenio colectivo” (sic.). -

    En el Cap. II se refieren a la competencia y en el IV a los hechos donde realizan en primer lugar una descripción general de los mismos. Expresan que todos ingresaron a trabajar en distintas depen-dencias de la accionada bajo la figura dde4 contratos denominados locación de servicios conforme el Art. 1623 del Código Civil y el Art. 7 inc. 2º de la ley 3161/74. Todos los contratos fueron renovados en forma semestral o anual, superando a la fecha de interposición de la deman-da los cinco años. Incluso existieron largos periodos en que continuaron realizando iguales tareas pero sin contrato alguno. Sostienen que como quedará probado sus mandantes son verdaderos empleados de planta permanente del BAS y deben ser considerados al igual que el resto de los empleados de la entidad bancaria como empleados del Estado Provincial pero regidos por el régimen bancario y no por el estatuto del Empleado Público. Que, a partir de febrero del 2002 se produjo una fuerte reducción de los salarios de sus mandantes, que persiste hasta la fecha y que en todos los casos superó el 50 %. Dicha reducción acon-teció como consecuencia del quite de ciertos adicionales y el cambio compulsivo de una categoría del convenio bancario a otra del Estatuto del Empleado Público. Formalizan un ejemplo numérico demostrativo de dicha afirmación. Estas circunstancias fueron manifestadas tanto por escrito como verbalmente pero no recibieron repuestas satisfactorias razón por la que se entabla la presente demanda.

    En lo que hace a cada unos de los actores, exponen:

    R.J.O. ingresó en febrero de 1998 y lue-go de realizar academias de especialización y capacitación el 1-11-1998 fue designado para trabajar como personal del Casino de la pro-vincia (detallan las funciones allí cumplidas) y con una remuneración de $ 1.877,50. El 15-8-1994 solicita la designación en planta permanente o ser contratado y el 4-11-1994 mediante resolución Nº 172 es designa-do –sin contrato- en el cargo de Auxiliar Administrativo. El 1-1-1995 sus-cribe el primer contrato por seis meses estableciéndose un sueldo equi-valente a un empleado estatal con categoría 8 y encuadrándose la relación en el marco de la ley 3161 y no en el convenio colectivo de los bancarios Nº 18/75. Al firmarse el segundo contrato el 1-8-1995 se pro-duce el traspaso de régimen: del administrativo al bancario. El 29-1-1996 se dicta la resolución Nº 014 por la cual se lo designa como cajero titu-lar y se dispone la liquidación de su salario conforme al convenio 18/75. El 21-3-1996 pasa a desarrollar tareas en el departamento créditos; el 4-9-1997 tareas relacionadas con la tómbola; el 15-5-1997 es trasladado a la agencia de Libertador General san M.; por memorando del 12-20 y 28-8-1998 es designado para cumplir sus tareas en el Casino de la Pro-vincia. Concluyen que nunca fue efectivizado y que reiteradas veces reclamo la correcta liquidación de sus salarios sin que fuera escuchado. Refieren notas, cartas documentos y telegramas laborales;

    MARIO ENRIQUE JUÁREZ ingresó el 1-7-1989 en el Casino Provincial firmando el primer contrato de locación de servicios el 1-7-1993, luego firmó numerosos contratos más siendo el último con vigen-cia hasta el 31-12-2001; por lo que actualmente se encuentra trabajan-do sin contrato. En el mes de febrero del 2002 vio arbitrariamente redu-cido su sueldo al ser modificada su categoría laboral de empleado bancario “auxiliar administrativo” a la categoría administrativa 18. Así la retribución bruta de $ 1.272,98 paso a ser de $ 446.65. Realizó diversos reclamos tanto por escrito como verbalmente:

    J.L.B. ingresó en febrero de 1998 y suscri-be el primer contrato de locación de servicios el 1-2-1989 incluyéndolo en la categoría 8 de la ley 3161; el 1-1-1990 firma el segundo contrato en igual categoría y régimen; el 1-4-1993 el tercero en igual categoría y régimen; el 1-8-1995 otro; el 1-1-1997 otro; el 1-7-1999 otro pero en este establecen que se regirá por la L.C.T. Refieren las diferencias salariales entre las categorías administrativas y las correspondientes al convenio de los bancarios; como asimismo los diversos reclamos realizados;

    C.R.M. ingresó con un contrato even-tual el 1-2-1997 en la categoría de maestranza y regido por el convenio bancario; el 2-4-1997 celebra otro contrato pero de locación de obra, categoría mantenimiento de maestranza y aplicándole el convenio bancario; el 3-7-2001 suscribe un contrato de locación de servicios regido por el convenio bancario y el último data del 1-10.1991. Dicen que la realidad de los hechos demuestra que las tareas que cumplió el mismo fue la de mantenimiento técnico de las máquinas utilizadas para los jue-gos de azar. En febrero del 2002 vio reducidos sus haberes al cambiarse unilateralmente la categoría y régimen aplicable: de maestranza del convenio bancario paso a la categoría 18 del empleado administrativo. Realizó diversos reclamos procurando no solo la efectivización sino la aplicación del convenio bancario;

    M.C.D.V.V. ingresó el febrero de 1996 firmando un contrato de locación de servicios pero bajo el régimen del convenio colectivo de los bancarios. Firmando luego los siguientes contratos: 31-3-1996, 30-4-1996, 1-1-1999, 1-6-1999, 1-10-2001. A partir del firmado el 30-4-1996 se lo califica como categoría 12 del estatuto del empleado publico, en el de julio de 1999 le vuelven a aplicar el convenio bancario. En febrero del 2002 vio reducidos sus haberes al pagarse el sueldo correspondiente a la categoría 18 de la ley 3161 en vez del con-venio bancario en la categoría de maestranza y;

    PETRONA AZURDUY ingresó el 11-1-1996 encuadrándolo al contrato dentro del régimen de los bancarios. En el firmado el 2-10-1996 se modifica la categoría laboral pasándolo del convenio bancario a la categoría 12...

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