Sentencia nº 146246 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-146.249/05, caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA : LIMPIEZA URBANA S.A. LIMSA C/ CARRERAS , C.A.", del que

RESULTA:

Que a as.1/6 se presenta el DR. S.M.V. en nombre y representación de la EMPRESA URBANA S.A. LIMSA , iniciando proceso ejecutivo con preparación de la vía ejecutiva en contra de C.A. CARRERAS hasta cubrir la suma de pesos CUATRO MIL TREINTA Y SEIS calculada al día 20 de junio del 2.002.-Que la deuda que se reclama surge del reconocimiento de deuda mediante instrumento que se acompaña que suscribiera C.A. CARRERA con la EMPRESA LIMPIEZA URBANA S.A..-Solicita se cite a la demandada a reconocer la documentación que se adjunta bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 475 del C.P.C..-Ofrece prueba.-Formula petitorio.-

Que a fs.9 se imprime el trámite previsto en el art. 473 inc.1 y 475 del C.P.C..- A fs. 11 rola constancia de notificación.- A fs. 13 se informa la inconcurrencia del demandado, y se hace efectivo el apercibimiento librándose el pertinente mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.- A fs. 16 rola diligenciado el mandamiento.-

A fs. 23 se presenta la DRA. M.S. CARRERAS JURADO en nombre y representación del SR. C.A. CARRERAS y opone excepciones de PRESCRIPCIÓN Y PAGO PARCIAL DOCUMENTADO.- Como fundamento de la excepción manifiesta que de acuerdo surge del título acompañado por la ejecutante, los períodos hasta el 8 /1996 , se encuentran prescriptos a la fecha, conforme art. 4027 del C.C., y como fundamento de la excepción de pago parcial, agrega recibos emitidos por la ejecutante por la suma de ($435,15).-Alega aplicación de la Ley 24240 de defensa del consumidor , por falta de información sobre el acto que iba a suscribir.-Ofrece derecho.- Ofrece pruebas.-Formula petitorio.-

A fs.26 se sustancia las excepciones con la parte actora, la que contesta a fs 29 contesta el traslado, solicitando el rechazo por las razones que expone a las que me remito.-

A fs. 32 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los resultas, corresponde expedirme sobre las excepciones de prescripción y de pago parcial deducidas, y la aplicación o no del art. 25 de la ley 24240.-

Al respecto, es necesario a tenor de los fundamentos que esgrime el excepcionante , me expida en primer término sobre si corresponde la aplicación del art. 25 de la ley 24240, y a criterio del proveyente, no se...

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