Sentencia nº 106 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 07 días del mes de No-viembre de 2006, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cáma-ra Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M. - bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados - vieron los autos de Expte. NºA-105/97, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS : MI-GUEL ANTONIO SOLIS c/ JORGE ALDO NOIR Y OTROS”, y al acumu-lado Expte. Nº A-106/97, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PER-JUICIOS: R.A.M. c/ JORGE ALDO NOIR Y OTROS” e Incidentes de Impugnación de la Citación en Garantía, y: -

El Dr. Alfaro dijo:-

  1. Se presenta el Dr. C.A.M. con patrocinio letrado del Dr. J.R.M., como apoderado de Mi-guel Antonio Solis, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra de J.A.N. (padre), F.D.N. como heredera de A.J.N. (h) quien tiene como representante legal a su madre M.R.; M.A.P.; M.P.L.; M.A.S. y M. Del-gado, por las secuelas padecidas por el accidente de tránsito ocurrido el día 12 de noviembre de 1.996.-

    Relata que ese día, aproximadamente a 01:30 horas, circulaban por ruta nacional Nº 34 de regreso a la localidad de F.P. en la camioneta ALX 394 conducida por A.J.N.N. acompañado en la cabina por P.R. y en la caja lo hacían R.A.M., G.A.I. y el actor; así, al llegar a la altura del km 1.176, tramo conocido como “El Cuarteadero”, este rodado embiste desde atrás a un camión M.B., dominio T 046889 con acoplado de la misma marca, dominio TGV 120 que transportaba una carga de pa-pas, conducido por M.P.L., dependiente de M.A.P., y que circulaba en la misma dirección. Por el fuerte impacto la camioneta derrapó hacia la banquina opuesta quedando en ese lugar a un metro de distancia de la cinta asfáltica y como consecuencia resulta Solis con lesio-nes en la columna vertebral y fracturas de costillas 11º y 12º debiendo por ello quedar inmovilizado durante tres meses.-

    Afirma que en ese momento llovía encontrán-dose mojada la cinta asfáltica en un sector de pronunciada pendiente y curva, llevando el camión una velocidad reducida creando así un peligro cierto a la normal circulación vehícular al convertirse en un obstáculo in-salvable, sumándose a que dicho vehículo carecía de correcta iluminación que imposibilitaba visualizarlo a la distancia. En tanto la camioneta era conducida a alta velocidad en un lugar cuyas características fueran men-cionadas.-

    Señala que los daños sufridos por S. es el resultado de la imprudencia de ambos conductores a quienes atribuye responsabilidad en el hecho, acotando que el mismo produjo también le-siones a M. e I. y el fallecimiento instantáneo de P.R. y horas después del propio conductor de la camioneta A.J.N.N. (h).-

    Reclama indemnización por daño material, lucro cesante y daño moral.-

    Funda en derecho, ofrece pruebas y solicita la citación en garantía de Florencia Compañia de Seguros Generales S.A. y B.R.C. Limitada.-

    Radicada ambas causas en Sala IV Civ. y Com., el Dr. J.R.M. amplía demanda agregando otras pruebas, solicita beneficio de justicia gratuita y el traslado de la misma.-

  2. Se presenta el Dr. Jesús Armado Baigorría por M.F.R. quien lo hace en representación de su hija Flo-rencia D.N. y contesta la demanda. Adhiere a la citación en ga-rantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y niega la responsabilidad del conductor de la camioneta A.J.N.N. en el ac-cidente endilgándosela, por el contrario, a los titulares del camion Merce-des B. y del acoplado que lo protagonizaron, como también que la ve-locidad máxima en el lugar sea de 40 km.h ya que se trata de una zona rural donde los límites máximos son de 110 km.h según el art. 51, inc. b de la ley 24.449, no existiendo, además, cartel indicador de velocidad; niega asimismo los daños que dice la demanda padeciera M.A.S. citan-do antecedentes del expediente penal y que haya estado enyesado por espacio de tres meses: niega los ingresos que el actor dice tener al mo-mento del siniestro y los daños que reclama y que la menor deba indemni-zarlos.-

    Reconoce la existencia del accidente que pro-vocó la muerte de A.J.N.N. y de P.R. pero alega al res-pecto que ya en el zona de “El Cuarteadero”, donde se transita por una vía multicarril, sorpresivamente tuvo delante suyo al camión M.B. que arrastraba un acoplado que transportaba, en exceso de carga, 500 bolsas de papas, que se hallaba detenido y mal estacionado, sin luces, sobre la cinta asfáltica erigiendose en un obstáculo insalvable. El auto-motor de referencia era en la ocasión conducido por M.P.Lazarte acompañado de su propietario M.A.P. y O.R.Y. a quie-nes considera responsables por la situación de riesgo creada.-

    Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la de-manda, con costas.-

  3. Que al no haber respondido a la demanda los codemandados M.P.L., M.A.P. y también M.A.S. como M.D., a pedido del Dr. J.R.M., se pro-vee en sucesivos actos del proceso haciendo lugar a la declaración de rebeldía.-

  4. Comparece el Dr. H.R.C., con pa-trocinio letrado, por J.A.N. y contesta demanda adhiriendo a la cita-ción en garantía efectuada por la actora respecto de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y en similares términos que la contesta-ción anterior niega que su mandante tenga responsabilidad en el siniestro ocurrido el 12 de noviembre de 1.996 adjudicándosela a los titulares del camión y acoplado intervinientes en el mismo; niega que el conductor de la camioneta Aldo J.N.Noir haya tenido un obrar imprudente al circular a excesiva velocidad; niega validez al informe técnico practicado por perso-nal policial como que la velocidad máxima en el lugar sea de 40 km.h; nie-ga que M.A.S. haya tenido los ingresos económicos que sostiene, que sufriera lesiones gravísimas que le provocaran incapacidad y que ten-gan causalidad en el accidente, que su mandante deba satisfacer.-

    Repite el relato expuesto en el capítulo anterior y en idéntica posición endilga responsabilidad en el hecho a los titulares del camión M.B., dominio T 046889 y del acoplado que arras-traba, dominioTGV 120. Ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda.-

  5. Se presenta el Dr. R.R.D., con patrocinio de letrado, por Florencia Compañia de Seguros Generales S.A. peticionando la acumulación de este proceso al Expte. Nº 106/97, caratulado “Ordinario por Daños y Perjuicios: R.A.M. c/JorgeA.N. y otros” exponiendo fundamentos para su procedencia. Prove-yendo se da noticia que la acumulación solicitada due dispuesta ya en Expte. mencionado a fs. 31 y 36.-

    Al contestar demanda el aludido letrado recono-ce la relación asegurativa con la demandada M.A.S. propieta-ria del camión M.B., dominio T 046889 y el demandado M.D. propietario del acoplado M.B., dominio TGV 120 en los términos y límites de la póliza y solicita el rechazo de la pretensión. Niega las lesiones sufridas por el actor; que esté incapacitado en forma perma-nente; que haya quedado afectado en su funcionalidad genérica para la vida civil como específica laboral y que se defina en un 80%; que haya debido afrontar gastos de asistencia y medicamentos; que obtuviera de su trabajo entre $400 y $600 mensuales; que el camión se encontraba dete-nido y mal estacionado sobre la cinta asfáltica.-

    Sobre los hechos afirma que el camión y su acoplado se desplazaban a 40 km.h sobre ruta nacional Nº 34 y en el lugar conocido como “El Cuarteadero” fue embestido violentamente en la parte trasera del acoplado por la camioneta Chevrolet, dominio ALX 394, pro-piedad de A.J.N.N. que circulaba por detrás a alta velocidad (130 a 140 km.h). describe las características de la zona y basa su defensa ale-gando que el accidente ocurrió por culpa de la víctima.-

  6. Contesta demanda la Dra. T.D.R.-sarioR. por B.R.C. de Seguros Limitada e impugna citación en garantía con sustento en el art. 80 in fine del Cód. Procesal Civil. Admite el contrato de seguro por responsabilidad civil hacia terceros transportados con los codemandados J.A.N. y A.J.N.N. mediante póliza Nº 08/217203 sobre el vehículo pick up ,Chevrolet D 20, pero señala citando pautas contractuales que en cuanto a S. y melgar le son aplicables las condiciones generales de la póliza por lo que al ser transportados en la caja del rodado y no en el habitáculo des-tinado al transporte de personas, y dado que el accidente se produce para el actor con motivo u ocasión del trabajo constituyen motivos para excluir a la aseguradora de todo tipo de responsabilidad civil hacia terceros, elimi-nando la obligación de reparar del asegurador y consecuentemente el de-recho del damnificado a exigir resarcimiento. Contesta en subsidio la de-manda, y por sus consideraciones, pide el rechazo de la demanda.-

  7. Que se presenta el Dr. C.A.M., con patrocinio de letrado, como apoderado de R.A.M. plan-teando demanda contra de J.A.N. (p); F.D.N. (en el carácter de heredera de A.J.N.N.) quien tiene como represen-tante legal a su madre M.R.; M.A.P.; M.P.L.; M.A.S. y M.D..-

    Que tras el avocamiento de la Sala IV y al diri-girse la demanda a las mismas partes, por la misma causa e identidad de trámite, recaudos exigidos por el art. 213 del Cód. Procesal Civil, se orde-na la acumulación a los autos referenciados en capítulos precedentes (fs. 31).-

    Afirma que el día 12 de noviembre de 1.996, junto a M.A.S. y G.A.I. ocupaban la caja de la camio-neta dominio AXL 934, conducida por A.J.N.N. a quién en la ca-bina le acompañaba P.R., en tránsito por la ruta nacional Nº 34. Melgar se encontraba recostado y dormido. Al llegar a la altura del km. 1.176, en la zona conocida como “El cuarteadero” la camioneta embiste desde atrás al camión M.B. dominio T 046889 con acoplado dominio TGV 120, conducido por M.P.L., dependiente de Mi-guel A. Paradi y por efecto del fuerte impacto que destruye la parte frontal de la misma produce su derrape hacia la banquina opuesta. Como secuela M. sufre la fractura y desviación de la columna que asevera son lesio-nes gravísimas e invalidantes al quedar paraplégico, y por ser resultado del hecho, endilga responsabilidad a A.J.N.N. por conducir a alta velocidad la...

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