Sentencia nº 153952 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-153.952/06, caratulado: “EJECUTIVO: RIVERO, CLAUDIA MERCEDES C/ RAMIREZ, R.C., del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 se presenta el Dr. JULIO R.A., en nombre y representación de la Sra. C.M.R., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.C.R., por cobro de la suma de PESOS MIL CIENTO DIEZ ($ 1.110.-), con más intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré, que oportunamente fuera librado por el accionado, sin que el mismo fuera pagado no obstante los reiterados reclamos de la actora.-

Que, previa intimación y cumplimiento de la reposición de sellado, a fs. 11 se ordena intimar al demandado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 14 y vta..-

Que, a fs. 15/17 se presenta el Sr. R.C.R., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. G.C.D. interponiendo la excepción de falsedad de título, porque según refiere no adeuda la suma reclamada ya que la originariamente consignada fue adulterada con posterioridad a lo firmado por ella, por lo que el título deviene falso, ya que se pretende percibir mas de lo debido. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 21/26 contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 27 se abre la causa a prueba y se ordena librar oficio a Secretaría de Superintendencia para que procedan a indicar el perito calígrafo que por turno corresponda designar, lo que se informa a fs. 36, disponiéndose a fs. 38 se notifique al indicado para que se reciba del cargo, lo que hace el citado a fs. 38 vta., formulando el mismo sus requerimientos necesarios a fs. 41 para cumplir su función.-

Que, a fs. 42 se intima a la demandada a depositar en autos los fondos solicitados por el perito, medida que se le notifica a mas de a su apoderada, también en su respectivo domicilio real, sin que diera cumplimiento al mismo en el tiempo concedido, ni justificara su conducta no obstante el apercibimiento dispuesto.-

Que, a fs. 52 a pedido de la actora se le hace efectivo el apercibimiento previsto en su contra, teniéndose al mismo por desistido de la prueba pericial.-

Que, en igual dispositivo se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos la demandada cuestiona la regularidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso, con el argumento de que el mismo fue adulterado en la suma debida, ya que la obligación asumida con su firma sólo alcanzaba al monto de $ 110, cifra a la cual se le antepuso un uno, ofreciendo para demostrarlo la realización de una pericial caligráfica, ya que lo demás consignado fue expresado con posterioridad.-

Que, planteada así la cuestión, previo análisis de los fundamentos dados, y verificadas las constancias de autos, diré, que conforme lo sostiene R., en su Tratado de Ejecución, pag. 648: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, hecho, que según los dichos del excepcionante se da en esta causa, razón por la que desconoce la deuda por la suma reclamada, asevera que la firma del documento si bien le pertenece, desconoce su contenido en razón de haberse obligado solo por $ 110, y no por $ 1.110 como lo aduce la actora.-

Que, sin embargo se impone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR