Sentencia nº 4540 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2006

Número de sentencia4540
Número de expediente--4540-2006
Fecha06 Noviembre 2006

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 4860/4862, Nº 948). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05 y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 4540/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A – 19471/03 (Sala IV – Tribunal del Trabajo – San Pedro) Demanda laboral por incapacidad: G., Jacinto Leonardo c/ Ingenio La Esperanza S.A.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales el 6 de junio de 2.003, J.L.G. dedujo demanda laboral en contra del Ingenio La Esperanza S.A., por cobro de indemnización por incapacidad laborativa, producida por dos accidentes de trabajo ocurridos el primero el 7 de junio de 2.000 y segundo el 9 de mayo de 2.001.

Reseñó –en lo que ahora interesa destacar- que de ambos siniestros formuló denuncia policial y administrativas en sus respectivas sedes, siguiendo cada una de ellas su curso. Que en esta última actuación, la Junta Médica Provincial determinó la incapacidad que padece, no obstante –dijo- el porcentaje queda sujeto a lo que resulte de la prueba a rendirse en la causa. Agregó que la patronal no asumió responsabilidad alguna en el expediente administrativo por la denuncia del accidente, razón por la cual tuvo que intimarla mediante carta documento a indemnizar los daños sufridos, sin obtener ningún ofrecimiento al respecto, por lo que ocurre a esta vía judicial en procura de la protección de sus derechos.

Asimismo destacó que ha intentado un reclamo judicial anterior, tramitado como Expte. Nº A – 13737/01, en el que ha desistido de la acción, mas no del derecho, por lo que –entendió- con esa demanda el curso de la prescripción se interrumpió por un año y esta nueva presentación se realiza en tiempo y forma.

Corrido traslado de la demanda, se presentan A.E.C. y C.H.P. en el carácter de Síndicos designados en la “Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A.” y con el patrocinio letrado del Dr. H.L.A., oponen la prescripción de la acción, argumentando que con el desistimiento efectuado –luego de trabada la litis y encontrándose en etapa probatoria- por el actor en el Expte. Nº A – 13737/01, operó la prescripción del derecho y de la acción.

Cumplidas todas las etapas procesales correspondientes, el 23 de febrero del año en curso, la Sala IV del Tribunal del Trabajo, resolvió rechazar la demanda promovida por cobro de la indemnización tarifada de pago único por incapacidad laborativa, con costas a la vencida y regular los honorarios profesionales.

Para decidir así, básicamente consideró que el desistimiento ratificado y homologado a fs. 144 del E.. Nº A – 13737/01 hace que la interrupción de la prescripción causada por la demanda “se tenga por no sucedida” volviendo así a computarse los términos desde la fecha de producido los accidentes ocurridos a la actora, haciendo que los términos fijados por las disposiciones de los arts. 257 y 258 L.C.T. –dos años y seis meses- se encuentren excedidos, debiéndose hacer lugar a la prescripción interpuesta por la accionada (fs. 247/249 del principal).

  1. arbitrariedad por antojadiza valoración de la prueba y errónea interpretación de las normas de fondo en el pronunciamiento, la Dra. T.B.R. en representación de J.L.G., deduce recurso de inconstitucionalidad, afirmando conculcados sus derechos de defensa y al debido proceso legal.

Expresa, en síntesis, que los fundamentos brindados por el a-quo para...

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