Sentencia nº 30179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°A-30.179/06, caratulado: “Guarda judicial con miras a Adopción del menor C.J.P. solicitada por N.R.A.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8, Secretaría N°15, del que:

RESULTA: 1.- Que, a fs. 9 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de N.R.A. a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada a fs. 1 de autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial con miras a Adopción del menor C.J.P. a su representado.

  1. - Que, basa el pedido en el hecho de que el menor es hijo de su esposa, Sra. I.C., y en la situación de abandono por parte del progenitor del menor, siendo el ocurrente quien le brinda todo lo necesario para la manutención, vestimenta, asistencia médica, etc. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

  2. - Que, se ha expedido la representante del Ministerio Público Fiscal.

    Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda se dio a la misma el trámite previsto por los arts. 411 y cctes. del C.. P.. C...

  3. - Que, de autos surge a fs. 2 un certificado de residencia y convivencia del que se extrae que en el domicilio del ocurrente reside y convive la Sra. I.C., esposa del mismo, y con el menor C.J.P., hijo de la esposa del ocurrente.

  4. - Que, se agregan a fs. 3 fotocopia de partida de matrimonio; a fs. 4 fotocopia de partida de nacimiento de del menor; a fs. 5 una constancia de Alumno Regular; a fs. 8 rola agregada encuesta socio ambiental policial obtenida mediante declaración testimonial formulada por S.. I Á.U.R. y de la que surge que el grupo familiar está compuesto por N.R.A., I.C. y C.J.P..

  5. - Que, a fs. 10 se corre vista a los representantes de los Ministerios Público Fiscal y Pupilar, expidiéndose la primera a fs. 11 en forma favorable al otorgamiento del menor en guarda; en otro sentido lo hace la representante del Ministerio Pupilar opina que se deberá denunciar el domicilio de S.U.P., progenitor del menor, para que el mismo sea notificado de la presente causa y a fin de que el mismo ejerza su derecho de defensa en juicio; que oficiada Policía de la Pcia. de Jujuy – Seccional San José – Dpto. S.P., ésta en declaración testimonial de fs. 16 se constituyó en el vecindario del ocurrente y entrevistados dos vecinos sobre el paradero del Sr. S.U.P. manifiestan que conocían al mismo en razón de haber sido éste último pareja de la Sra. I.C., de quien se separó hace aproximadamente unos doce...

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