Sentencia nº 135910 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-135.910/05, caratulado “Interdicto de Recobrar la Posesión: O.A.R. c/ N.B.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, comparece el Señor O.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. F.E.A., y expresa que promueve demanda en contra del Señor N.B., cuyas calidades personales constan en autos.

  2. ) Persigue con esta demanda la restitución de los siguientes bienes muebles: 1) una compactera doble profesional Denon 2500, un mezclador de cinco canales marca Numark, un auricular marca NIK, una esfera de cristales, doscientos compac disc, originales y regrabables.

  3. ) Que, en cuanto al fondo de la cuestión, sostiene que los bienes constituyen su medio de trabajo y que los mismos a consecuencia de una relacion laboral fueron ingresados en el 2003 al local bailable del demandado, conocido como tropybailanta y que utiliza tales instrumentos tecnológicos como instrumentos de trabajo.

  4. ) Los llevaba luego de cada función hasta que finalmente por cuestiones de conveniencia los dejo en el inmueble referido, hasta que el 24 de Febrero del 2005, el demandado no le permitió retirar sus equipos y pertenenencias.

  5. ) Refiere que envío tres cartas documentos antes de promover esta demanda, alega que es propietaria o poseedor de tales bienes.

  6. ) Que, la demanda fue contestada negando los hechos aducidos, en cuanto a la veracidad de los hechos dice que la actora acudió a juicio sin ningún tipo de derecho ni razón.

  7. ) Posteriormente a (fojas 27), se alegan sobre hechos no considerados, con lo que quedan estas actuaciones en estado de producir prueba.

    CONSIDERANDO:

  8. ) Así, nuestro P. ha señalado que "En última instancia, y con carácter excepcional ("in extremis") el juez podrá recurrir al "favor probationes" -o teoría de las cargas probatorias dinámicas- si se comprueba en un caso puntual, que la aplicación rígida de los principios de distribución de la carga de la prueba deviene ostensiblemente injustos".(CC0102 MP, 121497, RSD-470-2, S, 24-10-2002, P., C.D. c/ Golda, M. s/ Daños y Perjuicios "(JUBA B1403863)

    Cuando la parte se enfrenta a situaciones de muy difícil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto de la antes apuntada carga dinámica de la prueba o prueba compartida la cual hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo.

    Esta es la doctrina de la Sala de Apelaciones de la Matanza, quien tiene dicho "in re" "Di...

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