Sentencia nº 156589 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-156589/2006 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO BANSUD S.A. C/ ACORIDO, R.L.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. S.M.J., con patrocinio letrado del Dr. J.S.J., en nombre y representación del Banco Macro Bansud S.A., a mérito de la copia juramentada de sustitución de poder que obra a fs. 6/13 y promueven la presente ejecución en contra del Sr. R.L.A. a fin de lograr el cobro de la suma de doscientos sesenta pesos con veintisiete ctvos. ($ 260,27) proveniente de un pagaré suscripto por el demandado por la suma de trescientos ochenta pesos ($ 380) y sobre el cual realizó pagos parciales, quedando como saldo impago el que se ejecuta, habiéndose constituido en mora el 3/08/2005, fecha en que se presentó al cobro, sin que hasta la fecha haya sido efectivizado.

Librado el requerimiento de pago a fs. 22/23 se presenta el ejecutado, con el patrocinio letrado del Dr. E.B.Q., y opone excepción de inhabilidad de título. Como fundamento de la misma, y luego de negar la deuda, expresa que el título que aquí se ejecuta es un pagaré con las cláusulas “a la vista” y sin protesto, por lo que debió ser presentado al cobro para que opere su vencimiento y la deuda sea exigible, por lo que el título traído a ejecución, carece de uno de los requisitos instrínsecos, su exigibilidad. Asimismo niega que la actora lo haya presentado al cobro a efecto de que su mandante tome “vista” (sic) de su exigibilidad. Agrega mayores fundamentos a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Substanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 25/26, a los que me remito para ser breve.

A fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia, conforme constancias de fs. 28/30 corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Que el art. 486 del C.P.C. de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, enumerando entre ellas en su inc. 4º la de inhabilidad de título, ya sea fundada en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 del mismo cuerpo legal citado o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré ( documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º), y el mismo reúne los requisitos formales extrínsecos para su validez como tal, vale decir contiene la enunciación del sujeto activo y pasivo de la obligación; la de ser éste exigible y que su objeto es de dar...

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