Sentencia nº 131786 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil seis, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O., J.E.O. y L.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. B - 131.786/05, caratulados: “Cobro de salarios adeudados y otros rubros. L.F.F. c/ F.A.”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. RICARDO CESAR PLANCKENSTEINER en representación del señor L.F.F. promoviendo demanda en contra del señor F.A., reclamando el pago de salarios adeudados, presentismo, asignación no remunerativa, diferencias por distinta categoría, diferencias salariales, sobre S.A.C. y vacaciones, indemnizaciones por preaviso, despido incausado, multa del art. 16 de la Ley 25.561 y entrega de certificación de servicios.

Dice que el actor comenzó su relación laboral con el accionado el 5 de mayo de 1992 en la finca P.V., se desempeñaba como tractorista, dice que sus remuneraciones se abonaban con retraso, jamás se cancelaban totalmente, destaca que fue registrado como peón general, categoría inferior a la que realmente tenía, el principal no respetaba la escala salarial establecida por la C.N.T.A. según lo establecido por la Ley 22.248, la última remuneración percibida correspondió al mes de julio de 2.003, es por ello que el 11 de noviembre de ese año remite intimación reclamando el pago de los rubros adeudados y ante el silencio del patrón, remite nueva comunicación dándose por despedido. Liquida los conceptos que reclama, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

A fs. 15 60 se presenta el Dr. A.L.R. en representación del señor L.F.F., contesta la demanda oponiendo defensas de falta de acción y prescripción liberatoria, luego niega los hechos relatados en la demanda, que se adeuden los rubros de la planilla del escrito inicial, reconoce el contrato desde la fecha que se denuncia, niega que la ruptura de ese vínculo ocurriera del modo y en la fecha que menciona el actor, afirma que en su propiedad tenía un solo empleado por tratarse de una explotación pequeña en porciones de campo que arrienda, no puede tener más personal que un peón rural, luego relata su versión de los hechos, destaca que el Expte. Nº 64-436/03, tramitado en la Dirección de Trabajo de Salta, se llegó a un acuerdo que se homologó el 15/03/04, acompaña copia certificada de todo ese trámite, con fundamento en esas actuaciones sostiene la defensa de falta de acción, fundamenta la defensa de prescripción liberatoria, impugna la planilla de liquidación y finaliza pidiendo el rechazo de la acción con costas agravadas.

En estos términos anudado el conflicto, reconocido como está el tiempo que duró el contrato que vinculó a las partes, para resolverlos es preciso investigar en primer lugar, las defensas de prescripción y de falta de acción opuestas por el principal. Superados esos obstáculos será posible analizar cual fue la calificación profesional que corresponde al actor de acuerdo a las tareas que efectivamente realizó y, finalmente, la viabilidad de los rubros que integran la pretensión deducida.

Considera el principal que ha operado la prescripción liberatoria con relación a los reclamos salarial y mensual anteriores al 7 de marzo de 2.004 de conformidad a lo dispuesto por el art. 256 de la L.C.T., sin embargo no fundamenta la defensa articulada, no surge del contexto del responde argumentos que permitan visualizar cual es la finalidad de la misma. No es tarea del juzgador la de adivinar las defensas que los litigantes no plantean con claridad y correctamente, reemplazando de ese modo, la función de los letrados. Corresponde por lo tanto, desestimar la excepción de prescripción.

La misma solución le cabe a la excepción de falta de acción que se plantea invocando un acuerdo homologado en el Expte. Administrativo que se tramitó ante la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Salta, por cuanto, si bien las partes llegaron a un acuerdo que luego fue homologado por la autoridad administrativa el 15/03/04 (fs. 19 E.. 71.212/04 agregado por cuerda), ese negocio no fue cumplido, el principal no pagó la suma convenida (es lo que se desprende de las constancias del trámite de referencias) por lo tanto, no se encuentra liberado de la deuda por los salarios allí...

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