Sentencia nº 2416 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-2416/73, caratulado “Sucesorio De Vargas de M., M.P.”, del que

RESULTA:

  1. - Que, a fs. 286, se presenta la Dra. M.L.S. solicitando que por la participación que tiene acordada en la presente causa se suspenda su tramitación hasta tanto se reconstruya íntegramente el expte. 2409/73 sucesorio de R.M. , por que su continuación vulnera el derecho de sus representados.-

  2. -Que, corrida la vista a las partes se presenta a fs.289, el Dr. L.R.G., y solicita suspensión de término por encontrarse el expediente en poder de la peticionante. A fs. 297 el letrado contesta la vista oponiéndose al pedido de suspensión de la causa, y a tenerla por parte a los representados de la letrada en base a los fundamentos que en honor a lo a lo breve.-

    CONSIDERANDO:

  3. - Que, la Dra. M.L.S., no representa a ninguno de los herederos declarados a fs. 38, sino que la representación que invoca ha sido acreditada en Expte. Nº 2409/73 caratulado “reconstrucción S.M. “ y también en oportunidad de ejercer la acción en Expte. Nº 108211/03 caratulado “acción de petición de Herencia : S.R.F. y Rene Santos Sajama; M.M.E.S. y R.H. c/M.I.J.A., P., J.M. y L. ; F.L.A.” que tramita por cuerda a la presente causa, asiste razón al oponente en no tenerla por parte en el presente juicio sucesorio, ya que de los antecedentes que surgen de las causas citadas sus representados tal como lo han acreditado en las mismas, concurren al sucesorio de D.R.M., en calidad de nietos y por derecho de representación de su madre D.F.M.. hija del causante.-

  4. -Que de las actas de nacimiento de los mencionados surge que D.P.V. de M. no es la abuela de los representado por no ser ésta madre de, D.F.M.. Determinar quien es parte en el juicio sucesorio es de gran importancia por ser éste un proceso especial, cuyas reglas no se ajustan estrictamente al proceso común. Y tiene su análisis la finalidad de lograr un proceso ordenado que no entorpezcan inútilmente presentaciones estériles, como es el caso de la peticionante. En tal sentido la doctrina ha expresado que “...la presentación posterior en el juicio sucesorio admite más libremente que en otros procesos el otorgamiento de la calidad de parte y acorde a ello la jurisprudencia ha resuelto que no se requiere la prueba concluyente de la titularidad de la relación jurídica sustancial que invoca o el estado concluyente de familia , como lo es en los procesos comunes sino que vasta con que la pretensión...

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