Sentencia nº 137052 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE NOVIEMBRE 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-1133187/05, caratulado: “Ejecutivo V.J.L.C./ Panamericano de Jujuy S.A.”. del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta el Dr. U.G.M. en el carácter de abogado patrocinante del Sr. J.L.V. y promueve acción ejecutiva en contra de Panamericano de Jujuy S.A, procurando el cobro de un pagaré suscripto por la demandada, por la suma de pesos diez mil ($10.000), cuyas copias certificadas rolan a fs. 4, con más los intereses legales y costas del juicio .-

  2. ) Que, corrido el pertinente traslado, se presenta el Dr. D.F.I. en representación de Panamericano de Jujuy S.A a mérito del poder general para juicio que acompaña a fs. 9/11, y opone al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de título, ideológica y material e Incompetencia por carecer el documento de lugar de suscripción, con los argumentos que allí esgrime a los que me remito .-

  3. ) Que, contestado el traslado, por el actor, a fs.22 solicita el rechazo de las excepción a cuyos fundamentos me remito.-

  4. ) Que abierta la causa a prueba, se produce la pericial caligráfica que es agregada a fs. 46/54. por lo que se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

    CONSIDERANDO:

  5. ).- Que, en primer lugar analizaré la excepción de falsedad de titulo fundada en la adulteración material del documento que se ejecuta, por haber sido el mismo llenado con distintas lapiceras, por diferir las fechas de sus vencimientos y por encontrarse sobre escrito el Nº 0.-6º) Que del dictamen de la pericial grafica producida, surge con toda claridad que la excepción articulada debe rechazarse ya que por el hecho de haberse llenado del documento en tiempos distintos y lapiceras distintas me lleva a concluir que en él se dejaron partes en blanco que fueron llenadas con posterioridad. No surgiendo de la pericial raspaduras o emiendas no es procedente la defensa articulada tal como lo ha expresado en reiterados fallos nuestros tribunales : ”El abuso de firma en blanco es inoponible en juicio ejecutivo, puesto que en él sólo cabe discutir la falsedad material y no la ideología del instrumento, siendo que en el caso no se aduce raspadura o enmienda en el contenido del pagaré. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2a Nominación de Córdoba 07/08/1987 Sedlace, J.R. c.H. de O., E.”Corresponde rechazar la excepción de falsedad material deducida respecto de los pagarés objeto de ejecución, con fundamento en que habrían sido adulterados por la actora en las fechas de libramiento y vencimiento, por cuanto habían quedado en blanco y fueron posdatados por la...

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