Sentencia nº 58094 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil seis, reunidos los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la Sra. Juez habilitada doctora A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° B 56279/00, “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “LUCARDI, L.A. c/C.D.A.” y sus agregados Nº B-56647/00, “ORDINARIO: “G.N.B.C.D.A.C., TITULAR EMPRESA AUTOTRANSPORTE JUJUY, G.C.”; Nº B-58094/00, “ORDINARIO: “A.F.A.C.L.A.L., N.G.B., LIDERAR CIA. DE SEGUROS, D.A.C. Y LA SUIZO ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A.”; Nº B-58963/00, “ORDINARIO: EINEL KNORR E IDA GIUDELIA SEVERICH por sus hijos E.A.K. Y E.K. c/ LUIS ALBERTO LUCARDI, LIDERAR CIA. DE SEGUROS, D.A.C., G.N.B. Y SUIZO ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S.A.”; Nº B-62897/00, “ORDINARIO: P.V.A.C.L.A.L., G.N.B., EMPRESA DE SEGUROS LIDERAR S.A., D.A.C., LA SUIZO ARGENTINA CIA. DE SEGUROS” y luego de deliberar,

La doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

I.L. corresponde hacer el relato de cada uno de los cinco expedientes acumulados, a los fines de establecer como ha quedado trabada la litis en cada uno de ellos, a saber:

I.1. Por Expte. N° B 56279/00, “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LUCARDI, L.A. c/C.D.A.” comparece el doctor A.R.F. en representación del señor L.A.L. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los señores N.S. y D.A.C.. Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar una suma pecuniaria en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que denuncia, con más intereses y costas.

Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y así relata que el día 13 de marzo del año 2000, siendo aproximadamente horas 7:15, su mandante sufrió graves lesiones y múltiples fracturas como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en la ruta 9 a la subida a A.C., frente al acceso al Barrio Sargento Cabral. El accidente fue protagonizado por el automóvil remis marca Peugeot, dominio CDG- 378, conducido por el codemandado S., quien, efectuando una maniobra antirreglamentaria, invadió el carril por el que circulaba su mandante, al comando del vehículo también remis, marca Fiat Siena, dominio CAL- 935. El impacto fue de frente, ocasionando diversas lesiones a su mandante y otros pasajeros que transportaba.

A fs. 16/21 el citado letrado amplía la demanda, oportunidad en que desiste de la acción en contra del codemandado S., habida cuenta de su fallecimiento, como consecuencia del evento que se denuncia. En su escrito aclara que el rodado Fiat Siena que conducía L., es de propiedad de la señora G.N.B. y brinda mayores precisiones sobre la mecánica del hecho. Sustenta la legitimación pasiva de la accionada y precisa los daños. Así reclama el daño material por las lesiones soportadas por el actor, las que dice le causaron un importante grado de incapacidad cuya determinación deja librada al informe pericial que ofrece como prueba. Asimismo peticiona la reparación de los gastos médicos, farmacéuticos y asistenciales, lucro cesante y daño moral.

De todo lo expuesto ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con más intereses y costas.

I.2. A fs. 22 se tiene por desistida la demanda promovida en contra de S., y se dispone correr traslado de la misma a la única accionada, quien comparece a fs. 26, con el patrocinio letrado del doctor C.D.L., solicitando franqueo de las actuaciones. A fs. 41/45 contesta demanda y formula reconvención en contra del actor.

En su responde niega los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, expone su versión de los mismos. En tal sentido alega la culpa del actor, quien dice, circulaba a excesiva velocidad y es quien hace una brusca maniobra y atraviesa la divisoria de ambos carriles y va a embestir al conductor del vehículo de su mandante. Niega que éste hubiera efectuado maniobra en U, o cualquier otra antirreglamentaria. Hace notar que L. llevaba más pasajeros de los permitidos. Aclara que el Sr. S., no estaba prestando servicios, sino que usaba el rodado para fines personales.

Por todo lo dicho concluye en que la responsabilidad del evento fue del propio L..

Por su reconvención reclama daño emergente al vehículo de su propiedad, privación de uso, daño moral y pérdida del valor venal.

Por capítulo aparte pide citación de tercero en garantía de la Compañía SUIZO ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

De todo lo expuesto ofrece pruebas, y cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda impetrada en su contra y se admita la reconvención formulada por su parte, con costas.

I.3. A fs. 69, comparece la Sra. C., pidiendo se unifique la personería invocada por su parte en cabeza del doctor G.F., lo que así se provee a fs. 70.

I.4. Citada la compañía de seguros comparece a fs. 99/105 representada por el doctor MARIO R.A.M., reconociendo la vigencia de la póliza denunciada y aceptando su cobertura, con los límites que surgen de la misma. Formula reserva del pago de honorarios profesionales de los letrados que se presentaron en representación del asegurado y pide unificación de personería.

Contesta la demanda, negando los hechos expuestos que fueran reconocidos por su parte, para luego imputar la responsabilidad del evento en cabeza de Lucardi, quien dice circulaba a 80 kilómetros por hora, velocidad excesiva para las circunstancias de tiempo y lugar.

De lo expuesto cita derecho, desconoce prueba ofrecida por la contraria, ofrece la propia, y concluye peticionado que oportunamente se rechace la demanda articulada, en todas sus partes.

I.5. A fs. 198 y vta. el Dr. F. contesta la reconvención incoada en su contra, pidiendo su rechazo, con costas y a fs. 199 se tiene por unificada la personería invocada por la asegurada, demandada en autos, en el Dr. Mallagray.

II.1. Por Expte.Nº B-56.647/00: “ORDINARIO: G.N.B.C.D.A.C., EMPRESA “AUTOTRANSPORTE JUJUY” y de G.C., comparece el doctor A.F.C., en representación de la señora G.N.B. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de D.A.C. y del titular de la empresa AUTOTRANSPORTE JUJUY, que luego individualiza como G.C., solicitando que en la etapa procesal oportuna se condene a los accionados a abonar en forma solidaria a sus mandantes la suma necesaria para resarcir por indemnización integral por los daños y perjuicios que se le ocasionaron como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de marzo de 2000, en el lugar y entre los rodados referidos ut-supra.

Su mandante demanda en el carácter de propietaria del vehículo Fiat Siena, dominio CAL-953. En su relato coincide con el actor L., en cuanto a que el accidente sucedió cuando el vehículo de la empresa demandada, conducido por S., invadió el carril de circulación de Lucardi, a excesiva velocidad.

A fs. 169/177 el referido letrado amplía demanda precisando los hechos. Sustenta la legitimación pasiva de los accionados, esto es de la Sra. C., por ser la propietaria titulara registral del vehículo Peugeot 504, dominio CDG-378, y por tanto responsable del sinistro en su calidad de propietario de la cosa riesgosa, y del Sr. Calisaya por ser propietario de la empresa de remises “Autotransporte Jujuy”, para la cual, aquel rodado estaba afectado.

Fundamenta la responsabilidad legal de los accionados y precisa su pretensión resarcitoria, reclamando daño material, en concepto de reparación del automotor, desvalorización, privación de uso y lucro cesante, así como el resarcimiento del daño moral. Todo con corrección dineraria, como rubro eventual, intereses, costas y costos. De todo lo expuesto ofrece pruebas, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

II.2. A fs. 187 se da por decaído el derecho dejado de usar por el codemandado C. y se designa como su representante al Defensor Oficial, compareciendo a fs. 215 la doctora S.M.T.D.C., asumiendo tal representación.

II.3. Sustanciado el traslado de ley con la codemandada D.A.C., comparece a fs. 202/209 el doctor G.F. en su representación contestando la demanda incoada en su contra y formulando reconvención en contra de la actora.

En su responde niega los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, expone su versión de los mismos. Así reconoce que su mandante es propietaria del Peugeot 504,dominio CDG-378, así como que el Sr. S., era empleado de la empresa “Autotransporte Jujuy”, pero aclara que el día del accidente, en oportunidad de ocurrir el siniestro, no se encontraba prestando servicio de chofer, sino que lo usaba a título personal. En tal sentido alega la culpa del actor, quien dice, circulaba a excesiva velocidad y es quien hace una brusca maniobra y atraviesa la divisoria de ambos carriles y va a embestir al conductor del vehículo de su mandante. Niega que éste hubiera efectuado maniobra en U, o cualquier otra antirreglamentaria. Hace notar que L. llevaba más pasajeros de los permitidos así como que iba conversando con uno de ellos. Por todo lo dicho concluye en que la responsabilidad del evento fue del propio L.. Alega la existencia de eximentes de la responsabilidad civil de su parte, esto, la culpa exclusiva de la víctima.

Por su parte, mediante la reconvención, reclama daño emergente al vehículo de su propiedad, lucro cesante, privación de uso, daño moral y pérdida del valor venal.

Por capítulo aparte pide citación de tercero en garantía de la Compañía SUIZO ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

De todo lo expuesto ofrece pruebas, y cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda impetrada en su contra y se admita la reconvención formulada...

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