Sentencia nº 134963 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil seis, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-134963/05, caratulado: “CONTRERAS, ORLANDO ARIEL c. ALUGA S.A.I.C.A.I.F.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. E.C.B.C. APODERADO DEL Sr. ORLANDO ARIEL CONTRERAS promoviendo demanda laboral por diversos rubros en contra de la razón social ALUGA S.A.I.C.A.I.F..-

Que al exponer los hechos que fundan su reclamo nos refiere que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.09.04 hasta el 05.03.05 cuando se dio por despedido. Se desempeñaba como mecánico de las máquinas que la demandada posee en las fincas que explota en la localidad de Apolinario Saravia en la Provincia de Salta, estando encuadrado en la categoría de mecánico tractorista. La actividad consistía en la reparación de las máquinas cosechadores y tractores, necesidad que persiste todo el año a pesar de que se haya considerado al actor como personal no permanente.-

Se sostiene la aplicación de los arts. 14 y 63 de la ley 22.248. En febrero del 2005 al reclamar el actor por la calidad de la comida, dado que había sido intervenido quirúrgicamente, es despedido por el Ing. D.H., remitiendo telegrama en fecha 25.02.05 a fin de que se ratifique o rectifique el despido verbal del 16.02.05, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, no recibiendo respuesta por lo que se colocó en situación de despido indirecto, efectivizando el apercibimiento en fecha 05.03.05 dándose por despedido y reclamando los rubros pendientes. Se cita jurisprudencia, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. E.S.S., quien lo hace asumiendo la representación de ALUGA S.A.I.C.A.I.F., y luego de una negativa genérica niega que el actor haya sido trabajador permanente, que su actividad fuera la de reparar maquinas cosechadoras, que los tractores su usaran todo el año, que no se hubieran contestado sus reclamos y que la accionada se hubiera mantenido en silencio.-

Que al exponer su versión de los hechos nos dice que el actor ingresó a trabajar para la demandada con un contrato de trabajo agrario no permanente en tareas de laboreo, preparación de tierra y siembra de granos gruesos el 1º.09.04 concluyendo su labor el 16.02.05, siendo preavisado de la finalización y que para una nueva temporada será notificado. Se dice de la necesidad de tales contrataciones para la preparación y siembra de granos y luego la cosecha que requiere de otro personal y otro tipos de implementos agrícolas, quedando los tractores sin utilizar. Se aclara que el actor no realizó las tareas de cosecha por encontrarse con licencia por enfermedad, que el mismo fue preavisado y se contestó su notificación al domicilio constituida por medio de carta documento que fue devuelta por el correo argentino por ser domicilio desconocido. Se reitera que no fue despedido sino que se cumplió su contrato. Se solicita la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561 por lesionar el derecho de propiedad e igualdad y que por un decreto de necesidad y urgencia no puede extenderse el plazo fijado por una ley de emergencia. Finalmente se ofrece prueba y se cita derecho.-

  1. Que de los términos de la litis deviene en insoslayable el análisis del tipo de relación que vinculó a las partes habida cuenta de que...

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