Sentencia nº 128122 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-128122/04, cartula-do: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA : CORONEL, V.V. C/ ECHENIQUE, R.” y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que, habiendo arribado las partes a un acuerdo, a fs. 389/ vta., el mismo se transcribe a continuación: ” EXCMA. SALA: M.A.V.Y.S.M., abogados, por la participación acordada en autos, ante V.S., respetuosamente nos presentamos y DECIMOS: I.- OBJETO: Que venimos por este acto a pre-sentar el convenio conciliatorio al que arribamos las partes el cu-al pone fin a las cuestiones litigiosas existentes en todas sus partes. II.- CONVENIO: El convenio celebrado por las partes del proceso se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Situación fáctica reconocida por las partes manifiestan que la propiedad del inmueble ubicado en calle Ituzaingó n° 342, individualizado como Circunscripción 1, Sección n° 15, Lote 5, Manzana 5, Padrón n° A-9151, Matrícula A-49523, corresponde exclusivamente al Sr. R.E., habiendo la Sra. V.V.C. gozado del préstamo de dicho inmueble en forma gratuita hasta el 25/04/05, fe-cha esta en la que debió reintegrar el inmueble en cuestión. La Sra. V.V.C. introdujo en el inmueble objeto de litis mejoras por el precio de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), los cua-les son reconocidos por el Sr. R.E.. SEGUNDA: Acuerdo: A los efectos de culminar con las cuestiones litigiosas existentes en el proceso las partes acuerdan lo siguiente: La Sra. V.V.-rónicaC. reconoce adeudar al Sr. R.E. en concep-to de indemnización por la ocupación producida a partir de mayo del año 2.005, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) por mes, dicho precio se compensará con las mejoras introducidas por la Sra. V.V.C. hasta que los créditos queden en PESOS CERO ($ 0,00) para cada lado. TERCERA: Desocupación: En vir-tud de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Sra. V.V.-nicaC. ocupará el inmueble objeto de litis hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil seis, fecha esta en la que quedarán compensados los créditos referidos en las cláusulas 1a y 2ª , de-biéndose entregar el inmueble libre de bienes y ocupantes en las mismas condiciones que se encuentra conforme las fotografías adjun-tas al presente, el primero de septiembre del año dos mil seis. Se aclara que mientras dure la ocupación por parte de la Sra. C., las tasas por recolección de residuos, suministro de energía eléc-trica, agua potable, gas u otro servicio que posea el inmueble se-rán a cargo...

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