Sentencia nº 115885 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Julio de año dos mil seis, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la S.I.I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del pri-mero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del E.. NºB-115885/04, caratulado: “ROLDAN DE GROSSO, G. c. CIRCULO ODONTOLOGICO DE JUJUY s/Indemnización por despido injustificado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. C. dijo:

Que en autos comparece la Dra. A.B.D. en representación de la Sra. G.R.D.G. promoviendo de-manda por cobro de indemnización por despido, preaviso e integración de mes de despido, indemnización del art. 16 de la ley 25.561 y art. 2 de la ley 25.323 y entrega de certificación de servicios en contra del CIRCULO ODONTOLOGICO DE JUJUY.-

Que al exponer los antecedentes del caso nos dice que la actora ingresó a prestar servicios en el mes de enero de 1993 contando a la fe-cha del despido con una antigüedad de 10 años y más de 3 meses. Previo a ello fue contratada como analista de sistema para desarrollar un sistema de factura-ción de obras sociales y liquidación de honorarios de los socios. En 1993 la de-mandada rescindió el contrato que la vinculaba con SIMECOM poniendo en fun-cionamiento el sistema programado por la actora, siendo contratada bajo la apariencia de una locación de servicios como titular de la empresa MACRO COMPUTACION, siendo la encargada de cargar datos cumpliendo la tarea en dependencias del Círculo en el horario asignado, abonando el trabajo mediante órdenes de pago. La tarea consistía en realizar facturaciones y liquidación de honorarios, debiendo entregar las mismas a las distintas obras sociales en tiem-po y forma, debiendo también trasladarse a la ciudad de S.P. a verificar el funcionamiento del sistema, cumplía horario de 8:30 a 16:30 de lunes a viernes, trabajaba horas extraordinarias en época de entrega de facturaciones, las que nunca le fueron abonadas.

En el mes de diciembre del 2000 el Ministerio de Trabajo realizó una inspección comprobando la falta de registración de la actora, recién a partir del 2001 se regularizó su situación con un contrato a prueba y luego por tiempo indeterminado. En mayo del 2002 el G. de la demandada dispuso que la carga de datos debían realizarla los empleados del Círculo no contratán-dose mas cargadores de datos. Se señala que la vinculación de la actora con la demandada fue laboral con las características de subordinación económica, téc-nica y jurídica, cumplía horario en el domicilio de la demandada, recibía órde-nes, el sueldo era de $ 1.319,80 comprendiendo un adicional por función de $ 848,50.-

En el año 2002 asume una nueva Comisión Directiva desig-nando de G. al dentista O.C., dicho profesional adeudaba a la institución la suma de $ 1.495,58 en concepto de cuotas societarias y cursos, financiando la deuda en cuotas que no abonó. En abril del 2003 al controlar la actora la liquidación advierte un faltante en los saldos negativos y al indagar los motivos se descubre que se había retirado del registro la deuda del gerente Cas-tillo por orden impartida por el mismo en forma verbal. La actora requirió que se le diera orden por escrito al CPN A. y al Tesorero Dr. Tóffoli, y al no reci-birlas volvió a incluir la deuda de C. en la liquidación mensual. Como re-presalia el G. le ordenó concluir y enviar la facturación hasta el 06.06.03, lo que era de imposible cumplimiento haciéndoselo saber a la Gerencia y Comi-sión Directiva con expresión de los motivos (fs. 51) exigiéndosele la facturación el día 16.06.03 cuando el plazo vencía el 22.06.03, lo mismo sucedió el mes anterior, sin ser comprendida por el gerente quien solo se profería amenazas. La actora se quejó ante el G. y ante la Comisión Directiva del constante hosti-gamiento, presiones, amenazas verbales y memorándums, obedeciendo todo a una conducta de persecución desplegada por el Dr. C. al no haberse retira-do del circuito de liquidación el saldo negativo que ostentaba.-

Con posterioridad el G. emite nuevo memorándum (26.06.03) formulando reclamos sobre la facturación exigiendo mayor dedica-ción, el 01.07.03 otro memo exigiendo que la facturación de las obras sociales debía estar el 07.07.03, el mismo día otro requiriéndose informe sobre horas trabajadas. El día viernes 19.09.03 aproximadamente a horas 15 fue llamada desde la sede de calle Necochea 666 por un problema de impresión de las factu-ras de S.P., concurriendo a dicha sede sin retornar a la calle F., aco-tándose que se desarrollaban unas Jornadas de Odontología en Alto La Viña. El martes 23.09.03 el Dr. C. la notificó de que habían iniciado sumario admi-nistrativo por el retiro de la actora el día 19.09.03 sin autorización. La actora luego entregó a C. el trabajo de las novedades de obras sociales solicitando el cambio de horario de trabajo en razón de estarse cambiando el servidor de la red al instalarse banda ancha, debiendo quedarse hasta 21 hs., C. se opu-so manifestando que era su obligación quedarse y que por ello cobraba adicional por función. Al salir de la oficina, la actora se sintió mal, su compañero C. le ofreció llevarle agua a su escritorio y C.A. le avisó a su esposo, al ingre-sar a su oficina se enredó en un cable tropezando y se apoyó en su escritorio deslizándose el vidrio del escritorio al piso, arrastrando una máquina de escribir y el teléfono. S. mal se retira a su domicilio, mientras que C. fue a buscar a la Policía, en su domicilio es atendida por el Dr. Palma. El 24.09 me-diante Acta Notarial es notificada del despido dispuesto por Resolución de Co-misión Directiva por injurias graves de daños materiales y falta de respeto al Sr. G., causal que es rechazada por la trabajadora mediante telegrama del 26.09.03.-

Que a fs. 54 cap. V se analizan los fundamentos esgrimidos por la demandada para despedirla, las causales, negándose los mismos soste-niendo que se trató de un accidente siendo el verdadero motivo la negativa de la actora a sustraer de los informes contables la deuda del G. C., a raíz de lo cual sufrió una persecución feroz. En el capítulo VI se detallan los rubros reclamados. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contes-tarla el Dr. G.E.F. que lo hace en representación de la acciona-da CIRCULO ODONTOLOGICO DE JUJUY. Se formula una negativa genérica para luego circunstanciadamente negar que se deba abonar suma alguna por preavi-so, despido, integración, etc.; niega que no se haya entregado certificación de servicios con la real fecha de ingresos; niega la fecha de ingreso invocada en la demanda, que la demandada haya contratado a la actora en 1993 para realizar las mismas funciones hasta el momento del despido, que a partir de 1993 la actora haya sido contratada bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios, que la empresa Macro Computación haya finalizado en el año 1992; que la demandada haya pagado cargadores de datos; etc. (ver fs. 66 vta/69).-

Que al exponer su versión de los hechos la demandada se ocupa en primer lugar de la relación laboral hasta el 01.03.01. Así refiere que en el año 1992 el Dr. J.A., Presidente del Círculo, contrata con Macro Com-putación, representada por la Sra. G.R. de G., el Asesoramiento-Capacitación y automatización del sistema de información del Círculo. Si bien no se presenta el contrato, su existencia está reconocida por la propia actora, aun-que se desconoce que haya sido por cuatro meses como lo sostiene la demanda, ya que los contratos se fueron reconduciendo hasta el 01.03.01, fecha en que se decide la incorporación de la actora al plantel del personal del Círculo.-

Que luego del inicio de la vinculación con Macro Computa-ción y en la segunda Presidencia del Dr. J.F. se reformula el contrato de-limitando el objeto del mismo a las exigencias del momento, ello fue en setiem-bre de 1998. Durante ese período la actora no cumplía horarios dispuesto por la demandada, siendo la única exigencia realizar los trabajos contratados, y la en-trega de la documentación en tiempo oportuno, habiéndosele facilitado un juego de llaves a la actora para su ingreso a las instalaciones del Círculo a realizar los trabajos en el horarios más cómodo. Se niega que Macro Computación haya ce-sado en sus actividades en 1992 como lo prueba la reformulación del contrato firmado por la actora, su propietaria. Se formula reserva para el caso de que se considere que la actora fue dependiente con fecha anterior al 01.03.01. Se dice que la actora no concurría a las reuniones de personal según los memorándums que adjunta, tampoco la actora menciona la categoría que le correspondería, insistiéndose en una vinculación civil hasta el momento del ingreso de la actora como dependiente en la fecha mencionada.-

Que al referirse al despido se descalifica la versión relatada en la demanda por falta de buena fe y probidad pretendiendo desvirtuarse la real causa del despido, desconociéndose documental (fs. 13/14) ya que los mismos no existen y fueron fraguados. Por su parte sostiene que la escritura pública Nº 165 del Escribano Granara es contundente acerca de los hechos que generaron el despido y acredita los daños y destrozos ocasionados por la actora, también surge ello de las fotografías certificadas. También se descalifica el argumento de persecución y represalia que se pretende atribuir al G. siendo solamente elucubraciones para pretender justificar lo injustificable. Niega que el G. haya pedido se borre un ‘negativo’ que tenía en el Círculo, haciendo notar con-tradicciones en el relato de la demanda sobre el particular (fs. 74).

En relación a los memorándums niega que fueran por repre-salias existiendo numerosos que no fueron calificados así por la actora. Final-mente se ofrece prueba.-

Que a fs. 273/274 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del...

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