Sentencia nº 8999 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2006
Número de sentencia | 8999 |
Número de expediente | --8999-2006 |
Fecha | 07 Julio 2006 |
///SALVADOR DE JUJUY, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8999/06 caratulado " Ejecutivo: Credil S.R.L. c/ Solaligue Luis", del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 49/56 de autos por el Dr. León A.B., en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2.005 y que rola a fs. 45/46 de autos.
Se agravia en cuanto dispone “tener por no escrita en el título la cláusula referida a intereses punitorios..”. Sostiene que existe un error interpretativo, ya que la prohibición establecida por el art. 5 del Dec. Ley 5965/63 está vinculada a los intereses compensatorios, o sea los que se devengan por el uso del capital, y no a los punitorios ya que tratándose de un pagaré con vencimiento “a día fijo” se presume que los intereses compensatorios se incluyen en el monto del pagaré. Que la citada norma establece que para que pueda tener eficacia el pacto de intereses incluido en el texto del pagaré, debe tratarse de un título “a la vista” o “a cierto tiempo vista, en tanto que en cualquier otra letra de cambio la promesa de intereses se considera no escrita, debiendo interpretarse que se refiere exclusivamente a los intereses compensatorios. Que la prohibición de pactar intereses en los títulos con vencimiento absoluto se refiere únicamente a los compensatorios, por lo que no existe ningún obstáculo para que se pacten intereses accesorios para el supuesto de incumplimiento del deudor. Que el órgano jurisdiccional conserva la potestad de revisarla y morigerarla, pero que no puede tenerla por no escrita. Cita derecho y pide se revoque el punto 2º del resolutivo atacado.
Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 58 de autos lo contesta el demandado L.E.S. con el patrocinio letrado del Dr. A.L.R., y se opone al progreso del mismo.
Expresa que su parte al oponer excepciones impugnó la tasa de interés punitorio del 5% mensual que la actora reclama, puesto que su aplicación incrementa excesivamente la deuda original, y se trata de una cláusula no prevista y prohibida por la Ley Cambiaria, según la opinión de varios autores. Que sin perjuicio de lo expresado y por el principio de eventualidad procesal, y en el entendimiento que los intereses...
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