Sentencia nº 152699 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-152699/06 Caratulado: "Cesación de Cuota Alimentaria en Expte. A-47748/90: P.C. c/ J.C. y C.A.C." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 2 se presenta la Dra. C.R.M. en representación del Sr. P.C. promoviendo juicio sumario por cese de cuota alimentaria oportunamente fijada en contra de J.C. y C.A.C. por haber alcanzado ésta última la mayoría de edad.-

Corrido el traslado de la demanda se presenta la Sra. J.C. con patrocinio letrado del Dr. R.C. oponiendo excepción de falta de acción fundada en que, al no haber recibido cuota alimentaria en su beneficio, debe citarse a los hijos mayores de edad.

A fs. 13 se presenta C.A.C. con patrocinio letrado del Dr. R.C. allanándose a la demanda, solicitando las costas se impongan al actor.-

A fs. 14 se celebra audiencia y en la misma se corre traslado de la excepción opuesta y del allanamiento de la accionada, presentándose el Dr. L.T. solicitando personería de urgencia para actuar en representación de P.C. –la que se concede conforme art. 60 del C.P.C. Asimismo solicita se declare la cuestión como de puro derecho y se impongan las costas por su orden.-

A fs. 15 se llama autos para sentencia.-

A fs. 19 ratifica gestiones la actora.-

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 167 del E.. Nº B-105052/03 caratulado "Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria en A-47748/90: P.C. c/ J.C.” se resuelve “Hacer lugar a la demanda de reducción de cuota alimentaria entablada por P.C. en contra de J.C. y, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la cuota alimentaria fijada en Expte. Nº A-51669/91 “Sumario por disminución de cuota alimentaria: P.C. c/ J.C.” a favor de E.R.C. y mantener, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija menor C.A.C. el 20 % del total de los haberes que percibe el Sr. P.C. como empleado de Gendarmería Nacional...” presentándose el actor solicitando cese de cuota por haber alcanzado su hija la mayoría de edad.-

  2. Que en relación a la falta de acción que opone J.C. diré que, como ya tuve oportunidad de pronunciarme en Expte.Nº B-76814/01 “Reducción de Cuota Alimentaria: G.A.A. c/ C.V.B., M.G.A. y J.A.A.” si bien es cierto que ha perdido la representación de su hija atento la mayoría de edad, sin perjuicio de ello y, atento a haber solicitado los alimentos y ser parte interesada, se la cita a fin de que oponga las defensas que tuviere. Obsérvese el caso que su hijo fuera incapaz, o que no se hayan abonado los alimentos devengados y, en este caso la madre actuaría por...

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