Sentencia nº 56694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: los de este Espte. Nº 56694/40, caratulado: “Incidente de remoción de Administrador Judicial en expte.Nº A-56694/I/93, caratulado: Incidente de Designación de Administrador Judicial en expte. Nº A-56694/93, S.: A. de R., J.R. y R.E.D.” de los que,

RESULTA:

A fs. 22/24 de autos se presentan A.Z.G., L.G.M. y C.M.M. en el carácter de herederos declarados con el patrocinio letrado de la Dra. A.F.S. y solicitan la remoción de la Administradora Judicial designada en el presente juicio sucesorio, sra. F.E..

Aducen que desde el fallecimiento de R.A. con el consentimiento de todos los coherederos la sra. R.B.R. fue la encargada de administrar y realizar todo tipo de gasto para la conservación del inmueble sito en calle Ecuador Nº 147 del B.M.M., único bien del acervo hereditario, que con posterioridad el sr. E.R. alquiló ese inmueble sin el asentimiento de los otros coherederos, período durante el cual dicho bien se deterioró, producido el deceso de éste último y declaradas herederas las sra. F.E. y R.B.R., la primera de las nombradas ha sido designada administradora judicial y según los dichos de los presentantes nunca se ha presentado en el inmueble, ni se ha comunicado con ninguno de los herederos, ni realizó, aún residiendo en el mismo gasto alguno para proveer a su conservación. Asimismo señalan que la sra. R.R. alquiló en el mes de febrero de 2005 dos habitaciones para poder afrontar los gastos de conservación del mismo y la sra. E. promovió juicio de desalojo en contra de los inquilinos.

Sustanciado el pedido con la Sra. F.E. comparece su apoderada la Dra. A.M.I. quien solicita su rechazo y aduce que no consta que la sra. R.R. haya realizado gastos para la conservación del inmueble, que haya contado con la anuencia de los otros coherederos, que su mandante no haya demostrado interés en el citado bien y otros argumentos a los que remito en honor a la brevedad.

Firme la providencia que ordena el pase de los autos a despacho para resolver corresponde sin más dictar la resolución pertinente.

CONSIDERANDO:

Que en la presente causa no se han acreditado extremos que justifiquen en modo alguno disponer la remoción de la administradora judicial designada, sra. F.E..

Los actores se han limitado a enunciar una serie de hechos que no han sido probados y que por si solos no ameritan sustituir a la administradora en cuestión.

Asimismo cabe resaltar que la sra. E. al ser designada en forma inmediata tomó medidas con relación al inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR