Sentencia nº 30849 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

.

VISTO: El Expte. Nº A-30849/06 caratulado “PROCESO CAUTELAR POR ASEGURAMIENTO DE BIENES: COMPAÑIA PATROLERA PALPALA S.R.L. c / H.O.D.”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el Dr. J.Z. viene a solicitar se aclare el proveído dictado el 7 de febrero del cte. año en cuanto dispone levantar el embargo ordenado “atento al estado en que se encuentra el bien ofrecido como fianza real”.

Fundamenta su pretensión en el Institudo de la inhibición de bienes, en art. 15 de la Ley de Quiebras, en el art. 49 del C.P.C. y en el derecho de propiedad.

B) Los hechos que importan, con relación al caso en estudio, son los siguientes:

  1. Con fecha 26 de diciembrre del 2005, el Juez actuante dispuso trabar embargo preventivo sobre el inmueble individualizado como Matrícula D-5066, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 48, Parcela 1, Padrón D-20166; siempre que fuere de propiedad de la demandada y previa fianza real a constituir el actor sobre el dominio BIG-178 (fs. 28).

  2. H. efectivizado la contracautela, el Juez dispuso librar oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Pcia. con el objeto de dar cumplimiento al embargo preventivo oportunamente dispuesto (fs. 43).

  3. El 7 de febrero del cte. año, por contrario imperio, revoca el proveído de fs. 43 y hace saber al actor que deberá ofrecer fianza personal o real sujeta a la aprobación del Tribunal (fs. 46).

    El decisorio se funda en “el estado en que se encuentra el bien ofrecido como fianza real”, afectado por una inhibición general de bienes dispuesta en el Expte. Nº A-05225/99 caratulado “CONCURSO PREVENTIVO solicitado por Petrolera Palpalá S.R.L.”, radicado en el Juzgado de 1ra. I.. en lo Civil y Com. Nº 8.

  4. Tal resolución es la que motiva la pretensión aclaratoria de la actora.

    C) Inicialmente diremos que, conforme a lo que dispone el art. 17 del C.P.C., trataremos el recurso deducido en los términos de una reclamación ante el cuerpo conforme el texto del art. 48 del ítem puesto que, en realidad, nada hay que aclarar sobre el decisorio que se cuestiona.

    Entrando al fondo de la cuestión, interpretamos que resulta correcta y ajustada a derecho la decisión que se cuestiona.

    En efecto, el bien que se ofreció para constituir la fianza real se encuentra gravado con una inhibición general de bienes conforme supra se señalara.

    El art. 14 de la “Ley de Concursos y Quiebras” dispone que al dictar la apertura del concurso el Juez debe dictar resolución que disponga “la inhibición general para disponer y gravar bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR