Sentencia nº 134241 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Julio de año dos mil seis, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-134241/05, caratulado: “QUIVAL DE ALVAREZ,J.R. c.A., O.F. s/DemandaL.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. A.K.N. como apoderada de la Sra. J.R.Q.V.. de ALAVAR, con el patrocinio letrado de la Dra. N.M. de los A.L.P., promoviendo demanda laboral en contra del Sr. O.F.A..-

Que al exponer los hechos que sustentan su pretensión nos refiere que entre la actora y el demandado existió una relación de trabajo que perduró por lo menos treinta años, hasta el despido injustificado de fecha 15.11.04. El que fuera esposo de la actora Sr. V.A. fue criado por la familia S., por la Sra. L.C. de Soria, abuela del demandado. Al llegar a la adultez, V. contrae matrimonio con J.Q.. Al morir L.C. de Soria, su hija, M.L.S., madre del demandado busca a V. y le pide que vaya a vivir en el inmueble como ‘casero’ con su familia y cultive y cuide el predio, ya que ellos vivían en esta ciudad y utilizaban la casa de Purmamarca los fines de semana o vacaciones. Se trata de un inmueble de amplias dimensiones, una casa familiar, con cultivos de frutales, maíz, tomates, verduras, etc., y al fondo una construcción precaria que es donde vivió Alavar con su señora e hijas. La función de V. y su familia fue la de cuidar la casa principal y cultivar el predio, y cuando la familia llegaba de la ciudad abrían la casa con la obligación de limpiarla. En cuanto al cultivo se ocupaban de los frutales (duraznos, uvas, damascos) y siembra de verduras, cuando se cosechaba la familia A. iba a P. a llevarse los frutos y productos cosechados dejando un poco para la familia A. como un favor y a la muerte de V. su esposa le llevaba los frutos. Se aclara que los demandados nunca proveyeron de elementos para el cultivo ni la siembra. En sus horas libres A. hacía changas en el pueblo y su esposa en tareas domésticas.-

Que la casa después fue alquilada a la empresa Roggio, anticipándole el Sr. A. que vendería la propiedad pero que la compensaría con otra propiedad. En una oportunidad el demandado le acercó un convenio que no fue suscrito por la actora ni cumplió con las promesas de darle otra propiedad, luego cambió su promesa al ofrecerles dinero, pero intempestivamente le envió un escribano que intimó a la actora a desocupar el inmueble el 15.11.04, iniciando después una demanda de desalojo. La Sra. Quival de A. reclamó la indemnización y pidió plazo para desocupar el inmueble, A. vendió la propiedad, por lo que desalojó a la actora y no la indemnizó.-

Que al referirse a la relación laboral se dice que se trató de una relación atípica muy común en la zona de quebrada y puna, fue una relación de confianza ya que el Sr. A. fue criado de la familia S. y que se ocupaba del cuidado de la casa familiar, que permanecía cerrada cuando la familia A. no estaba, cuidaban y cultivaban el predio, y cuidaban y entregaban pastaje a terceros de un inmueble que A. afirmaba era de su propiedad. Se trató de un trabajo por cuenta ajena con dependencia personal ya que el demandado se beneficiaba y utilizaba los servicios de la actora. Se insiste en lo atípico del contrato que bien puede ser encuadrado como un contrato de trabajo agrario no obstante lo que dispone el art. 2 de la ley 22.248 por la índole de las tareas. Se dice de los rubros reclamados, se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. M.R.N. asumiendo la representación del demandado Sr. O.F.A.. Luego de una negativa genérica, en particular niega que entre la actora y el demandado haya existido relación laboral, niega que exista despido injustificado, que el relato caprichoso y falaz de la demanda involucre al Sr. A., niega que la madre del accionado haya buscado a Sr. V. y le haya pedido que fuera a vivir como casero; niega que el inmueble haya estado destinado al cultivo; niega que le hayan pedido que cuiden el inmueble y que le trabaje el predio de cultivo, etc. (ver fs. 27 y 27 vta.).-

Que al exponer su versión de los hechos nos dice que el Sr. A. era propietario de un inmueble en la localidad de Purmamarca (lote 6 manzana 10, padrón H-62), habiendo recibido el mismo por donación de su madre en 1996. En dicho domicilio vivió la madre del demandado hasta que falleció, habiendo recibido el mismo de sus familiares, en la parte trasera de la vivienda y en el mismo lote la actora y sus hijas ocupaban dos habitaciones como consecuencia del préstamo gratuito que le...

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