Sentencia nº 3118 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 1132/1134, Nº 380).San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., y el señor Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. V.E.F., llamado a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, conforme lo dispuesto mediante A.N. 63/05, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 3118/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 86885/02 (Sala II Cámara Civil y Comercial): Incidente de Tercería... P., F.A. c/ Razón Social Cerminara y otros”.

El D.G. dijo:

En el Expte. N º B-05026/96, el Dr. R.E.N. en representación de F.A.P. promueve demanda de tercería de mejor derecho y posesión sobre el inmueble individualizado como Parcela 12, Manzana 43, Sección 6, Circunscripción 1, Padrón A-39.157, Matrícula A-5262 de esta ciudad, solicitando se haga lugar a la presente acción y, consecuentemente, se ordene el inmediato levantamiento del embargo que pesa sobre dicho inmueble.

Cumplidas las pertinentes instancias procesales, el tribunal a-quo resolvió rechazar la demanda de tercería de posesión y hacer lugar a la tercería de mejor derecho, ordenando el desembargo del inmueble en cuestión. Asimismo, impuso las costas a la demandada incidental vencida, C.S.A..

En contra de este pronunciamiento, el Dr. M.A.M. en representación de la razón social accionada, y el Dr. R.E.N., apoderado de F.P., interponen sendos recursos de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sustanciados tales remedios impugnaticios, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General habilitado (fs. 42/45 de autos) y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Examinadas la totalidad de las constancias obrantes en la causa, anticipo opinión adversa a los recursos tentados, puesto que los argumentos expuestos por los impugnantes no reúnen los recaudos mínimos exigidos para constituir una crítica razonada y concreta de los puntos del decisorio atacado, dejando sólo entrever su disconformidad con lo allí resuelto por tribunal a-quo. De tal modo, las piezas recursivas que rolan a fs. 5/9 y 39/42, resultan insuficientes para habilitar esta instancia de excepción de acuerdo a doctrina de este Superior Tribunal.

En este orden y en relación a la excepcionalidad del recurso de inconstitucionalidad que –precisamente- impone una aplicación de él en extremo restrictiva, hemos sostenido que el vicio de la arbitrariedad –que alcance para descalificar el fallo- debe...

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