Sentencia nº 2280 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: 2280/97, caratulado: “Declaración de incapacidad solicitada por XX de XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 3 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora oficial de pobres y ausentes, en nombre y representación de XX, solicitando la declaración de incapacidad de la hija de su representada, XX, y la designación de curadora definitiva de su persona. Adjunta y ofrece pruebas y peticiona.

Que, cumplido el trámite de ley, se encuentra firme la providencia de autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 11 y 12 se acredita con los certificados médicos el diagnóstico de la enfermedad mental padecida, destacándose el carácter permanente de la misma, expedidos por las Peritos designadas por el Juzgado Dras. M.S. y T.H..

Que a fs. 2 se acredita identidad. Que a fs. 7, se presenta el Dr. L.R.S., en su carácter de Curador Provisorio de la denunciada incapaz.

Que a fs. 38, en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu de la presunta incapaz y la notificación de la misma de la presente causa.

Que a fs. 16 y 17 la señora Asistente Social, en su apreciación profesional vertida en el informe social que eleva, expresa “... joven con patología neurológica grave y permanente, hogar carenciado, grupo familiar contenedor...”.

Que, a fs. 22 rola informe del Registro Inmobiliario, a fs 29 vta. Informe del Juez de Comercio, a fs. 30 vta. informe del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Que a fs. 35 rola agregado en autos informe de los Peritos Médicos del Centro Judicial Dres. C.B. y M.S..

Que a fs. 39 emite dictamen el señor Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Sajama, estimando que “... se haga lugar a la demanda en todas sus partes.”.

Que para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del Derecho debe considerarse demente a toda persona que a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece de aptitud para conducirse por si misma y en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., P. General, tomo I, pág. 469).

Que en razón de lo dispuesto por el art. 427 del CPC los gastos “... serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado...” y que en autos, habida cuenta de las constancias de fs. 34,...

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