Sentencia nº 118559 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días de Junio 2006, reunidos en el Tribunal Contencioso Administrativo los Sres. Vocales D.. L.C.G., L.O.M., y B.J.G., (p/h), vieron los autos caratulados: "Recurso de plena jurisdicción, A.J.R., A.L. c/ Banco de Acción Social -Estado Provincial- (nº B- 118559/04), en estado de dictar sentencia definitiva, debiendo los señores vocales emitir sus respectivos votos en el orden expresado. Luego de la deliberación, el Dr. L.C.G., dijo: 1. J.R.A. y L.A. interponen acción contencioso administrativa de plena jurisdicción contra el Banco de Acción Social (Estado Provincial) persiguiendo se revoque el Decreto nº 782-BS/04 en cuanto dispuso imponerles la sanción de cesantía. Solicitan se disponga su reincorporación y el pago de los haberes caídos desde la cesantía hasta su reincorporación. Refieren que en los años 1999 y 2000 se desempeñaron en La sucursal del BAS. en La Quiaca estando encargados de implementar el juego de azar "Telebingo". El juego no tenía antecedentes y su implementación era experimental. Desde Abril de 1999 a Febrero de 2000 se hicieron cinco sorteos. Careciendo de normas instructorias específicas, actuaron segun su criterio, requiriendo y cumpliendo instrucciones verbales que se recibían telefónicamente por las autoridades del BAS. Las emisiones fueron supervisadas por personal enviado desde casa central, y aprobadas sin haber recibido objeciones. El 13/4/00, habiendo cambiado las autoridades del BAS.,el Directorio dictó la resolución nº 35 que disponía iniciar actuaciones administrativas para aclarar supuestas irregularidades en la instrumentación del juego. Presentaron descargo, acreditando su inocencia respecto a los cargos efectuados. Cumplidos los trámites de ley, el 22/4/04 se dictó el decreto impugnado. Critican los fundamentos del acto administrativo impugnado. Señalan la inexistencia de reglamentación de los deberes de los encargados de la explotación del juego "telebingo". Destacan que en diversas oportunidades A. solicitó reglamentación presentando proyectos. El 2/6/00, realizadas las cinco emisiones del juego, el BAS. dictó la resolución nº 49 reglamentándolo, reconociendo así la necesidad de emitir reglamento para su funcionamiento. Este vacío determinó irregularidades en su explotación, responsabilidad del BAS. Agregan que estas cinco emisiones fueron aprobadas tácita o expresamente por el Directorio como ocurrió por resolución nº 257/99 en que autorizó la emision tercera del juego, en resolución nº 151/99, luego de haberse realizado tres emisiones del telebingo, el Directorio calificó de exitosos los sorteos, y por resolución nº 570, luego de la cuarta emision, calificó positiva la comercializacion del juego telebingo. Agrega que el entonces Gerente del BAS. reconoció la inexistencia de normas que delimitaran las funciones de los encargados de la explotación del juego, haciéndose responsable de las decisiones que adoptaron, resultando arbitrario el acto administrativo impugnado en cuanto dispone cesantearlos tomando como base los mismos hechos aprobados por el directorio del BAS. Señalan la inexistencia de perjuicio ya que el resultado final de las cinco emisiones arrojó saldo positivo de $ 9.457,45, encontrandose la deuda de los vendedores debidamente documentada. Refutan los fundamentos del dictamen presentado en el sumario admisnitrativo. Refieren que por la modalidad utilizada para la venta de los cartones, como por ejemplo, el descuento por planillas, los encargados de su venta estaban imposibilitados de rendir la totalidad del dinero al momento del sorteo, lo que no significa que se haya tratado de cartones impagos, puesto que la propia modalidad de venta importaba diferir el ingreso del dinero, asegurándose el cobro a través del descuento por planilla de los haberes de los empleados públicos. Esta medida se encontraba autorizada por el Gerente General y si no se hubiera adoptado, el juego hubiera fracasado. Hubo una actitud discriminatoria ya que no se imputó responsabilidades a otros empleados, ya que se continuó con esta modalidad en el ulterior telebingo instrumentado para toda la Provincia. Con respecto a las comisiones abonadas a los vendedores del 25 % en las dos primeras emisiones, refieren que aún careciendo de normas específicas de instrumentación, intentaron estimular la venta puesto que se trataba este juego de una actividad novedosa. Se solicitó autorización que fue concedida por el Gerente General, y ratificada con la aprobación de los resultados de cada juego, lo que incluia lo abonado en concepto de comisiones, significando conocimiento y consentimiento por parte de las autoridades del BAS., lo que no ocasionó perjuicio irreparable, puesto que procedió a calificar de exitosa la gestión, luego de haberse presentado rendición de cuentas. Así lo consideró la Síndico encargada de realizar la auditoría interna en cuanto expresó que el pago de comisiones del 25 %, estaría justificada si se demuestran mejores resultados de explotación, que se acreditaron ya que las cinco emisiones dieron resultado positivo. Señalan que ademas de pretender estimular la modalidad desconocida en la Provincia, se pactaba con alumnos del último curso del secundario para evitar que realizaran otro juego de azar como medio para recaudar fondos para el viaje de fin de curso. Estas razones que no fueron tenidas en cuenta por la demandada al imponerles la sanción impugnada. Con relación al registro de un deudor bajo un nombre falso refueren que fue aclarada la situación, que es un error material, ya que se demostró que se trataba de una misma persona, lo que no generó perjuicio ya que esta persona cancelo su deuda por cartones impagos, resultando incorrecta la conclusión del instructor sumariante. Con respecto a la falta de control escrito de los sorteos, expresan que a partir de la tercera emisión, se hicieron las actas y entrega de premios y las dos primeras emisiones fueron controladas por escribano publico y veedores del BAS., haciéndose las planillas rubricadas por la escribana interviniente. Agregan que N., Coordinador de Agencias, y Trigo Ferrari, Jefe de División Juegos Especiales, estuvieron presente en los sorteos, sin que hayan sido investigados, implicando esta omisión, violación al principio de igualdad. Trigo Ferrari estuvo presente en las emisiones nº 4º y 5º, sin haber observado ni señalado irregularidades en ninguno de los sorteos, resultando reprochable que se haya desempeñado como auditor, lo que quita imparcialidad por haber estado directamente involucrado en la realización de las dos últimas emisiones. Su exposición fue base de la conclusión nº 123. Agrega que la sanción impugnada se presenta además como irrazonable y desproporcionada en relacion con la presunta falta cometida, ya que el Estatuto para el Personal de la Administracion Pública, ha previsto (art. 172, inc. 3º), a la negligencia en el cumplimiento de las funciones, sanciones graduales desde el llamado de atención a la suspensión, pero no la sanción cesantía, habida cuenta que no se les endilgó obrar doloso o malicioso, señalando la Síndico en el informe elevado al Directorio el 10/5/00 que su accionar fue negligente....

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