Sentencia nº 9004 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de Junio de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9004/06, "INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO SOLICITADO POR EL BANCO NACION ARGENTINA EN LOS AUTOS CARATULADOS: CONCURSO PREVENTIVO DE N.Z. DE QUILEZ", del cual dijeron:-------------------------------------------------------------------------------- Se promueve en autos incidente de verificación tardía por el Banco de la Nación Argentina por la suma de U$S 45.989,97 y en base a dos escrituras hipotecarias que garantizan mutuo por las sumas de $30.000 y $17.000, en operaciones de hipoteca en primer y segundo grado respectivamente.------------------------------------------------- El verificante tardío presenta una planilla de liquidación de deuda por la suma reclamada y en la que se hace referencia a hipotecas de primero, segundo y tercer grado.---------------------------------------------------------------------------------- Corrido traslado de la demanda comparece el síndico haciendo notar que se hace referencia a una hipoteca de tercer grado que no se encuentra adjuntada a los obrados de autos. Indica que se proporciona información de cuotas pagas e impagas de la misma deuda, pero sin demostrar de donde surgió el importe de ésta. Respecto a las hipotecas de primer y segundo grado en constancias de fs. 76 se establece un saldo de $33.200, pero no se adjunta documental que permita a la sindicatura determinar si ese saldo es correcto ni su evolución posterior. Solicita atento a lo expresado por el Banco se designe un perito contador para que determine la deuda y que los gastos de pericia sean soportados por la incidentista.-------------------------------------------- La concursada, luego fallida, no comparece a contestar la demanda.------------------ Designado perito contador y solicitando éste la suma de $200 para solventar los gastos, el incidentista, Banco de la Nación Argentina, se opone al depósito de éste por encontrarlo irrazonable.------------------------------------------------------------ El a quo resuelve hacer lugar a lo peticionado por el perito a los efectos de realizar la pericia.-------------------------------------------------------------------- Se dicta sentencia por el a quo por la que se rechaza la demanda incidental de verificación tardía de crédito. Fundamenta su decisión en que el Banco acreedor no ha demostrado la causa de la obligación, en tanto que la única forma de demostrar esta causa consistía en la pericia contable, que no se pudo realizar por culpa exclusiva del Banco.------------------------------------------------------------------------------ Se levanta en apelación el Banco incidentista a través de su apoderada Dra. C.B.N.. Hace una relación de hechos poniendo de manifiesto que el Banco de la Nación Argentina se ha presentado a verificar crédito con privilegio por el trámite de verificación tardía, acompañando toda la documentación respaldatoria del mutuo celebrado. Que la parte concursada no se presenta a contestar y la...

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