Sentencia nº 3455 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El EXPTE. Nº B-03455/95, caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ FIGUEROA, PEDRO OCTAVIO (H), F.P.O.”, del que

RESULTA:

Que a fs.1/9 se presenta la DRA. ISOLDA CALSINA DE M. en nombre y representación del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y promueve juicio ejecutivo con preparación de vía en contra del SR. P.O.F. (H) Y P.O.F. , hasta cubrir la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES c/96 ($2.273,96) con más los intereses pactados , costos y costas.- Expone como fundamento, que la deuda que se reclama surge del incumplimiento de la obligación asumida en el instrumento de reconocimiento de deuda de fecha 12.01.94, suscripto por los accionados , que tiene origen en el saldo impago de las obligaciones contraídas en la Solicitud de Tarjeta Argencard, que la deuda esta garantizada por un contrato de fianza general suscripto por el SR. P.O.F..- Ofrece prueba.- Formula petitorio.-

A fs. 11 se imprime el trámite previsto por el art. 473 y ccdtes. del CPC.-A fs. 15 se tiene por expedita la vía ejecutiva y se libra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados.-

A fs. 24 se presenta el DR. P.O.F. , quien se presenta en nombre y representación de P.O.F. y por derecho propio, solicitando el rechazo de la ejecución, opone excepción de inhabilidad de título y perención de la instancia.-Fundamenta que se haya efectuado algún tipo de compras con la tarjeta de creditos Argencard.-Dice que se demanda una suma de dinero que no tiene ningún origen cierto ya que deriva de una simple compulsa efectuada por el banco actor.- Dice que conforme surge del expediente , ha operado la caducidad de la instancia de éste juicio por el tiempo transcurrido y la inactividad del actor que data del año 1995.- Ofrece pruebas.-Formula petitorio.-

A fs. 26 se sustancian las excepciones con el actor.-

A fs. 32 se presenta el DR. G.R.J. en su carácter de apoderado legal del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- ENTE RESIDUAL, solicitando se resuelva la excepción planteada a fs.24/25 de autos.-A fs. 32 se intima en forma previa a las partes a dar cumplimiento con el pago de aportes.-

A fs. 37 da cumplimiento la parte actora.- A fs. 38 se hace efectivo el apercibimiento de fs. 32 en relación a la parte demandada, y se da traslado a la parte actora de la excepción de inhabilidad de título.- A fs. 41 se presenta la parte actora, solicitando el rechazo de la excepción, y de la caducidad planteada, por los fundamentos que expone.-A fs. 43 se abre la causa a prueba.-

A fs. 49 la parte demandada da cumplimiento al pago de aportes intimados a fs.32.-A fs. 52 se tiene por desistida de la prueba a la parte demandada y se declara la cuestión de puro derecho, se llama autos para resolver.-

A fs. 56 se suspende los plazos a favor de la parte demandada.-

A fs. 62 se presenta la parte demandada, y pide resolución , denuncia nuevamente caducidad de instancia y prescripción de la acción , interpone recurso de aclaratoria.-A fs. 68 se sustancia la denuncia de caducidad de instancia, y se rechaza la aclaratoria deducida.-A fs. 71 se presenta la parte actora contestando el traslado conferido a fs.68.-A fs. 74 el demandado solicita resolución previa, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.- A fs. 75 se rechaza recurso de revocatoria y el de apelación.-A fs. 83 vta. se presenta RECURSO DE QUEJA .- El que fuera rechazado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II conforme fs.7 del EXPTE.8830/05, agregado por cuerda.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que en el presente proceso, se han introducido una serie de cuestiones, es pertinente aclarar, que se analizarán en primer término las excepciones deducidas , y luego, me expediré sobre las demás cuestiones.-

Así, en la presente causa, se deduce demanda con preparación de vía, por incumplimiento de la obligación asumida en el instrumento de reconocimiento de deuda , quedando expedita la vía en virtud del reconocimiento ficto que efectúan los demandados ante la incomparencia.- Que intimado de pago, los demandados oponen inhabilidad de título y caducidad de instancia, por lo que estimo conveniente , que las mismas sean analizadas en el orden en que fueron deducidas.-

Entonces y con relación a la excepción de inhabilidad de título, estimo procedente en forma previa, establecer la naturaleza del título traído a ejecución, esto es, que se trata de la ejecución de saldo deudor de tarjeta de crédito, y no de un simple reconocimiento de deuda , digo ello, porque en encabezamiento del Anexo I agregado a fs.7 , se consigna “RECONOCIMIENTO DE DEUDA AL BANCO PROVINCIA DE JUJUY POR USO DE LA TARJETA DE CREDITO ARGENCARD”, además, el actor en su escrito de demanda, expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR