Sentencia nº 119648 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-119.648/04 caratulado “EJECUTIVO: CREDIMAS S.A. c/ S.M.S.” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. E.C. de V. en representación de la firma Crdimas S.A. y promueve juicio ejecutivo en contra de la sra. M.S.S. a fin de lograr el cobro de la suma de $ 212, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 17 comparece la ejecutada con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.T. de C. y opone excepción de pago parcial expresando que en enero de 2004 le envían a su domicilio una intimación suscripta por el Dr. Chuchuy de V. conminándola a pagar lo que adeudaba a la firma ejecutante, lo que motivó que se constituyera en la oficina de calle L. y el 29 de enero de 2004 abonara $ 103,81 en concepto de pago a cuenta por refinanciación y $ 6 por sellado y el 7 de septiembre de 2004 pagó $ 10 en concepto de sellados y $ 40 como gastos judiciales, y acompaña fotocopias certificadas de recibos extendidos por Prestaciones Empresarias.

Sustanciada la excepción a fs. 63 contesta la ejecutante solicitando su rechazo porque los recibos presentados no contienen imputación al documento en litis.

A fs. 30 el Juzgado dispone como medida para mejor proveer la comparecencia al Juzgado del responsable de Prestaciones Empresarias a fín de brindar las explicaciones que le sean requeridas y librar oficio a esa Consultora para que informe si se encuentra autorizada a realizar cobranzas en nombre de Credimas S.A., gestionar el cobro de la deuda en litis y si dio cuenta de los pagos realizados por la ejecutada el 29/1/04 y el 7/9/04 y si esta última registra con la firma otra deuda.

Con posterioridad se celebran tres audiencias de conciliación en las que no se logró avenir a las partes y a fs. 57 el gerente de la firma accionante emite informe, clausurándose el período probatorio se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme por lo que corresponde dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción opuesta al progreso de la acción, advierto que los recibos presentados a fs. 15 en sustento de la misma carecen de imputación al pagaré que origina la presente ejecución, pues en ellos no se hace mención alguna al título en litis. A ello se suma que todos los recibos fechados 29/01/04 acompañados tienen fecha de emisión anterior a la de creación del título, por lo que no pueden ser imputados a una deuda posterior. Sabido es que el pago sólo...

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