Sentencia nº 4035 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Junio de 2006

Número de sentencia4035
Número de expediente--4035-2005
Fecha30 Junio 2006

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 1357/1360 Nº 447 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad a lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4035/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-120.828/04 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: J.C.G. por sí y sus hijos menores ... c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Para repeler la demanda articulada en su contra, el Estado Provincial, representado por el Dr. D.H.L., articuló excepción de previo y especial pronunciamiento -la nominó de incompetencia del Tribunal- (fs. 35/40 del principal) argumentando que la actora había omitido formular el reclamo administrativo contemplado en la ley 5238. La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, previo escuchar a la actora, desestimó esa defensa, considerando que los fundamentos esgrimidos por el excepcionante no se relacionaban con la atribución de competencia que determinaba su jurisdicción -incuestionable en el caso conforme las normas citadas- y que, además, por la naturaleza de la acción tentada, su promotor estaba eximido de formular ese reclamo conforme lo previsto en el art. 4, apartado VI inc. b) de la aludida ley.

En contra de esa resolución, articula el Estado Provincial recurso de inconstitucionalidad calificándola de arbitraria. Argumenta que no cuenta con debida fundamentación, es irrazonable e incurre en dogmatismos contrarios a la letra de la ley aplicable al caso. Explica la motivación que tuvo para articular la excepción como de incompetencia y su carácter de previo y especial pronunciamiento. También argumenta sobre los recaudos que deben converger para la habilitación de la instancia judicial y la constatación de oficio que debe disponer el Tribunal antes de sustanciar demandas promovidas en contra del Estado Provincial.

Dice inaplicable al caso la excepción invocada por su contraparte y resuelta por el a-quo por cuanto ésta se limita a las demandas por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado Provincial, siendo que en el caso de autos la relación que vinculó a la víctima con su parte por la prestación del servicio de salud, debe encuadrarse en el marco de la responsabilidad contractual. Alega que fueron los actores (concubino e hijos de S.O., fallecida tras la atención recibida primero en la Sala de Auxilios Médicos de I. y luego en el Hospital Público de Humahuaca) quienes contrataron el servicio médico del mencionado nosocomio en virtud del cuál éste estuvo obligado a brindarlo. Siendo así, el fundamento dado en el resolutorio que contesta, es sólo aparente.

Invoca las garantías constitucionales que dice conculcadas en su perjuicio, formula reserva del caso federal y pide, en concreto, se admita su demanda con expresa imposición de costas.

A fs. 18 el Dr. E.A.F. contestó el recurso. Aduce que si bien los daños derivados de mala praxis médica pueden encuadrar tanto en el ámbito de la responsabilidad contractual como en el de la extracontractual, en el caso de autos su parte demandó invocando la configuración de ésta última con sustento en lo dispuesto en los arts. 512, 902 y ctes. del C.. Civil. El caso de autos corresponde sea resuelto conforme la normativa del derecho común. Destaca que no hay contrato administrativo que justifique someter a su parte al trámite del reclamo en sede administrativa. Además –dice- ningún caso tendría obligar a su parte a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR