Sentencia nº 137714 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-137.714/05: “ORDINARIO: S.A.D.A.I.C. c/ ESCUELA NORMAL J.I.C., C.R. Y QUIEN RESULTE y RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN DE DICHO LOCAL”; y

C O N S I D E R A N D O :

I) Que el Estado Provincial a través de la Dra. M.J.B., en su carácter de Procuradora Fiscal del Estado Provincial, opone al andamiento del proceso, la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en la falta del reclamo administrativo previo contenido en el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 5238, cuyo texto transcribe y pondera. Destaca que conforme constancias arrimadas a la causa la actora jamás dio cumplimiento con el reclamo administrativo previo por lo que pide el rechazo de la acción tentada con costas. F. reserva del caso federal en el supuesto de un rechazo a sus pretensiones y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la excepción planteada, con costas.

En escrito aparte, reclama ante el Cuerpo de la providencia de Presidencia de Trámite de fecha 21 de junio de 2.005 que rechaza la declinación de notificación efectuada por su parte.

A sus turno, el Dr. F.E. en representación de E.C. opone la excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado E.R.C.. Sintéticamente transcripto, señala que su mandante no tiene ningún tipo de relación, ni con la Escuela J.I.G., ni con la firma “Acrópolis”, ni con la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.). Luego de una negativa genérica y pormenorizada de los dichos de su contraria, expone su versión de los hechos acaecidos, ofrece pruebas y concluye solicitando se resuelva la excepción previa interpuesta y se rechace la demanda.

A fs. 129/130 los Dres. N.A. De Diego y P.J.L. contestan la excepción de incompetencia en representación de la Actora, solicitando ab-initio el rechazo de la excepción. Como fundamento de su pretensión obstativa y sucintamente transcripto, manifiestan que S.A.D.A.I.C. no es, ni será nunca un administrado del Estado Provincial, ni alcanzado por normas locales de derecho administrativo; y que la relación jurídica que une a su parte con el Estado nunca se regirá por los principios de derecho administrativo. Continúa diciendo que reclamó por nota el pago de los rubros que ahora demanda lo que a su criterio prueba que la demandada tenía conocimiento del reclamo respecto al pago de los aranceles adeudados y al no contestarla admitió que debía pagar los derechos de autor. Alega que la demandada admitió la deuda, nunca probó haber pagado los aranceles, jamás desconoció la deuda ni indicó a S.A.D.A.I.C. que debía realizar el reclamo administrativo previo. Cita jurisprudencia que considera aplicable y concluye solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia, con costas efectuando reserva de los recursos locales para el caso de un pronunciamiento adverso a sus intereses.

A fs. 14 los mismos Letrados responden al reclamo ante el Cuero articulado por el Estado Provincial y a fs. 136 replican la excepción de falta de personería articulada por el Dr. F.E.. Luego de contradecir que E.R.C. no sea el propietario de Acrópolis, dicen que en el año 2.001 suscribió un convenio de autorización de obras musicales con su parte invocando el carácter de representante y propietario de la razón social “Acrópolis Megadisco” por lo que se pronuncia por el rechazo de la excepción. Puesto a conocimiento de partes el mencionado instrumento, el mismo no fue impugnado.

A fs. 139 se llama “autos para resolver”, e integrado el Tribunal como luce a fs. 144, queda la causa en estado de dictar sentencia.

II) Por razones de orden trataremos primeramente la incompetencia planteada.

Esta S. ya tiene sentado criterio sobre el particular, expresado al resolver los Exptes. Nº B-137.339/05 y Nº B-137.810/I/05. Al igual que en esa oportunidad, consideramos que ante la denuncia de la demandada de omisión del reclamo administrativo previo contenido en la Ley Provincial Nº 5238, la Actora no sólo ha reconocido ello, sino que lo ha ratificado expresamente, manifestando que requirió mediante nota a la demandada el pago de los aranceles que demanda, recibiendo una respuesta negativa,...

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