Sentencia nº 121809 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-121809/04 caratulado “EJECUTIVO: PROVENCRED II, SUCURSAL ARGENTINA c/ CABANA, MERCEDES DEL VALLE - PEREZ, J.R.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. B.E.G.G., en nombre y representación de la firma Provencred II, Sucursal Argentina y promueve la presente acción ejecutiva en contra de los Sres. M. delV.C. y J.R.P. a fin de obtener el pago de la suma de Pesos Novecientos sesenta y uno con noventa y dos centavos ($ 961,92) que surge de la falta de pago de un pagaré a la vista, sin protesto que acompaña.

Diligenciado el mandamiento de requerimiento de pago, a fs. 17/18 comparece el Dr. J.E.L. con el patrocinio letrado del Dr. H.Q.R., en representación de la Sra. M. delV.C., a mérito de la ratificación de gestiones que acompaña, e interpone excepción de pago parcial y de prescripción. Expresa como fundamento de la primera de ellas, que la firma ejecutante le otorgó a su representada un préstamo de dinero por el valor de $ 500 en moneda de curso legal, y que dicha suma se pagaría en cuotas en la misma moneda. Que la actora en su reclamo afirma que el monto en virtud de la pesificación, asciende a la suma de $ 961,92, y que de acuerdo a la cotización de la moneda estadounidense, la diferencia resulta el triple de su valor, por lo que no guarda armonía el monto reclamado con el consignado en el título que se ejecuta. Que como sustento de lo expuesto, acompaña comprobantes de pagos parciales efectuadas por su mandante, los que fueron aceptados por la actora por la suma total de Pesos $ 182,58 centavos y que dice son imputables a dicho pagaré.

Con respecto a la prescripción opuesta, señala que de acuerdo a los recibos acompañados la deuda data del año 1999, que la fecha consignada en el documento no responde a la verdadera fecha de la operación practicada, conforme la documentación que expidiera la propia actora y que cualquiera fuere la fecha, conforme el título acompañado, el mismo se encontraría prescripto.- Ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que me remito para ser breve.-

Que efectuado el requerimiento de pago al co-demandado Sr. J.R.P., tal cual consta a fs. 11, éste no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra del mismo.-

Substanciadas las excepciones a fs. 26/28 contesta el ejecutante y solicita su rechazo. Manifiesta que los recibos presentados carecen de imputación al crédito ejecutado; que se desprende de los mismos que obedecen a otra deuda contraída con su mandante y no a la cartular que se ejecuta en autos y esgrime otras consideraciones, a las que me remito en honor a la brevedad.

A fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

En autos la accionada manifiesta que ha abonado parcialmente la deuda reclamada y acompaña los recibos que supuestamente acreditarían esos pagos.

A su vez, al momento de contestar el traslado de la excepción, el ejecutante desconoce los recibos presentados,...

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