Sentencia nº 147080 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

S. salvador de Jujuy, junio .16. de 2.006.-

Vistos:

Las constancias de esos Autos B-147.080/06 “Incidente de Impugnación de Citación de Tercero coadyuvante en Expte. B-1123.612/04 caratulado Contencioso... G.C.A. C/Estado Provincial”, y

Considerando:

Que citado como tercero el Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a fs. 76 del principal, a fs. 5/6 de estos obrados se presenta la E.M.S.M. de Carreras en carácter de Presidente del Colegio de Esribanos de Jujuy, con patrocinio letrado del Dr. J.G.B., deduciendo impugnación.

En cuanto a los fundamentos, sostiene que en la litis no se reúnen los requisitos que autorizan su participación como tercero litisconsorcial, por entender que en la causa no existen derechos del Colegio que puedan ser afectados por la resolución a distarse por el Tribunal.

Que con arreglo al art. 69 y 72 de la ley 4.884 Notarial del Registros, la adjudicación de registros vacantes y creación de los nuevos corresponde al poder Ejecutivo, previa solicitud y acreditación ante el colegio de Escribanos del cumplimiento de requisitos del art. 78.

Que previa verificación del cumplimiento de aquellos requisitos, compete al Colegio peticionar al ejecutivo, de quien depende la designación como titular del registro a quien considerare haber cumplido tales condiciones, citando los artículos 96 y 97 de la ley.

Reitera que tales son las funciones del colegio, por lo que concluye que en el caso de la Escribana González, el colegio ha cumplido con los trámites que le competen “quedando de esta manera ajeno al litigio suscitado entre la actora y el Estado Provincial.”

Sigue en consideraciones que considera hacen a su derecho, solicita se le dispense de intervenir en la causa principal.

Sustanciada, a fs. 12/13 comparece el Dr. Gualchi por la actora, niega las afirmaciones vertidas por el Colegio de Escribanos, por entender “que dicha entidad está obligada a vigilar el cumplimiento de la ley notarial y de toda disposición atinente la notariado, tal como lo establece el inciso 3º del artículo 120 de la ley Nº 4884.”

Que es el Colegio el único autorizado a verificar el cumplimiento delos requisitos para la titularidad del registro.

Hace referencia al art. 96, 78 de dicho plexo normativo expresando su posición al respecto, concluye que existen derechos en cabeza del Colegio vulnerados por el acto administrativo atacado en el principal, que es deber de dicha institución velar por la defensa de los interese o derechos vulnerados de la...

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