Sentencia nº 4154 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Junio de 2006

Número de sentencia4154
Fecha14 Junio 2006
Número de expediente--4154-2005

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 1232/1234 Nº 413 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad a lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4154/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-15.996/2002 (Sala IV – Tribunal del Trabajo – San Pedro) Indemnización por despido y otros rubros: C., L.S. c/ Transporte Ameysa S.A. y Ortega, G.”.

El D.G. dijo:

En razón de lo resuelto por este Superior Tribunal en el fallo registrado en L.A. 48 Fº 26/29 Nº 12, cuya copia corre a fs. 72/75 del E.. 2571/2004 agregado por cuerda, la Sala IV del Tribunal del Trabajo debió dictar nuevo pronunciamiento expidiéndose sobre la pretensión de cobro de diferencias de haberes que también había sido objeto de la demanda articulada por L.S.C. en contra de Transporte Ameysa S.A. y G.O., toda vez que la cuestión había sido omitida por el a-quo al resolver la contienda el 19 de marzo de 2004.

Tal rubro comprendía las diferencias salariales, que se dijeron devengadas durante el período transcurrido entre el 12 de febrero de 2001 y el 23 de julio de 2002.

En el pronunciamiento que ahora se cuestiona (fs. 475/476 del principal) se resolvió el rechazo de tales diferencias e impuso las costas por el orden causado. Reseñó el a-quo que en la demanda se había denunciado impago el adicional por kilómetro recorrido previsto para el transporte de caña de azúcar y el equivalente al 10% sobre el total percibido por todo concepto, que tales pretensiones habían sido repelidas por Ameysa S.A. al contestar la demanda, con argumento en que su parte se dedicaba exclusivamente al transporte de carga de larga distancia y no al de caña de azúcar como –sin razón- lo pretendía el actor. Consideró al respecto que no era aplicable el laudo arbitral del 01-06-90 (item 5.9 del C.C.T. 40/89) de los camioneros de la rama de transporte en la zona de zafra invocado por el actor. Es que de las constancias de la causa –se dice en el decisorio- resulta que la actividad principal de la parte demandada es el transporte automotor de carga de larga distancia y no, como lo postula el trabajador, el transporte de caña de azúcar en zona de zafra. Para llegar a tal conclusión, valoró el sentenciante las rendiciones de fletes, las planillas de control de rendición de los choferes, la carta documento de fs. 83, la declaración jurada de fs. 114, el informe pericial contable y la planilla anexa de fs. 413/416.

Concluyó que el transporte de caña de azúcar contemplado en el convenio colectivo, se ubica en el que se concreta en zona de zafra, es decir,...

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