Sentencia nº 4695 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Agosto de 2006

Número de sentencia4695
Fecha07 Agosto 2006
Número de expediente--4695-2006

(Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 176/178, Nº 36) San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de agosto de dos mil seis, los Señores Jueces Titulares doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B., y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 4.695/2.006, caratulado: "Conflicto negativo de competencia por acumulación de exptes. (J.. de 1º Inst. Civil y Comercial Nº 4 y J.. de 1º Inst. Civil y Comercial Nº 2) suscitado en el expte. Nº B-136.718/05; Ejecutivo: V., M.E. c/ A.A. y Expte. Nº B-148.864/05: Sumario...A.E.; A.A. c/V., M.E.".

El D.G. dijo:

Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, a los fines de dirimir el conflicto de acumulación suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2.

Luego de que se hubo expedido el Representante del Ministerio Público Fiscal (fojas 80/81), e integrado el Tribunal conforme constancias de fojas 78/78vta. y 81 vta., la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Antes de entrar al análisis de la cuestión de fondo, cabe recordar que es atribución de éste Superior Tribunal de Justicia, decidir acerca de las cuestiones de competencia suscitadas entre los tribunales y juzgados o funcionarios del ministerio público, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 inciso 5º de la Constitución de la Provincia.

De modo preliminar y a los fines de dejar convenientemente individualizados los actos procesales que condujeron a esta instancia, estimo conveniente destacar aquellos que son relevantes para la solución del caso.

Bajo tal orden de ideas, merecen ponerse de resalto los siguientes: en el expediente Nº 136.718/2.005 caratulado: “Ejecutivo: V.M.E. c/ A.A.” se presentó la Dra. M.Á.R., en nombre y representación de M.E.V., interponiendo juicio ejecutivo en contra de A.A.. Manifiesta que la deuda que reclama surge de la factura Nº 516, confeccionada por la E.M.E.V. el 7 de marzo de 2.005. Asimismo que la notaria, cumpliendo los trámites de ley, solicitó la “conformación” de la factura al Colegio de Escribanos de Jujuy, la que se hizo efectiva el 21 de marzo de ese año, luego de haberse comprobado que la actora confeccionó la Escritura Pública Nº 155 del 5 de julio de 2001 y en la cual se instrumentó una compraventa sobre el terreno que individualiza.

Luego de intimarse a presentar el original del título que se pretendía ejecutar (fojas 4 vta.), de que la Dra. R. renunciara al mandato (fojas 10) y que se presentara la actora con nuevo apoderado (fojas 13/15 y 17), el Dr. R.S. rechazó la demanda ejecutiva in limine por entender que el instrumento presentado no reunía los requisitos para ello (fojas 18). Interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fojas 19/20), denegado el primero y concedido el segundo (fojas 21), el expediente fue elevado a la Cámara de Apelaciones Sala II, la que dictó sentencia conforme constancias de fojas 33/34 resolviendo -en apretada síntesis- hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora.

Devueltos los autos al Juzgado Nº 4 su titular dispuso librar mandamiento de pago, ejecución y embargo, y citar de remate a la demandada (fojas 36). Cumplida esa diligencia a fojas 62/66 se presentó A.A. con el patrocinio letrado del Dr. A.H.L. interponiendo excepciones de litispendencia, inhabilidad de título y prescripción. Conferido traslado de las mismas, a fojas 70/72 el Dr. R. en representación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR