Sentencia nº 9143 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9143/06, "INCIDENTE DE OPOSICION A LA EXCUSACION DE LA DRA. VILLAFAÑE DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, EN EL EXPTE. B-117521/04, PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MACRO BANSUD C/ LOPEZ MATEO ", del cual dijeron:----------------------------------------------------------------- Vienen los presentes autos a esta instancia porque la Dra. B.J.G. no acepta la excusación formulada por la Sra. Juez Dra. O.V. de G., quien se excusa de entender en la causa de referencia por la causal establecida en el art. 33 del C.P.C., la que señala como sobreviniente con los Dres. G., S. y S.J., por haber sido elegidos los mismos por la magistrada y su esposo para que los asesoren y representen en todos los asuntos jurídicos en que sean y deban ser partes, ofreciendo como prueba expedientes judiciales radicados ante tribunales de esta jurisdicción. Manifiesta que le produce profunda violencia moral el tener que resolver cuestiones en las que tengan intervención los letrados referidos porque en definitiva defienden los intereses de la sociedad conyugal formada por el Sr. J.G. y la jueza. Agrega mayores consideraciones, cita doctrina y jurisprudencia, a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.---------------------------------------- Remitidos los autos a la subrogante legal, Dra. B.J.G., la misma no acepta la excusación formulada. Manifiesta que los motivos invocados por la Dra. O. delV.V. en esta oportunidad son idénticos a los expuestos anteriormente para excusarse en otros expedientes (que cita) y respecto de los cuales ya se pronunció la Cámara de Apelaciones, declarando improcedente la excusación fundada en el art. 32 inc. 7 del C.P.C., resoluciones estas que se encuentran consentidas. También expresa que la excusación resulta extemporánea por haberse formulado fuera del plazo establecido por el Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo Plenario de fecha 9/12/94, ya que de las constancias de autos, dice, se advierte que media un lapso de tiempo suficientemente prolongado entre que la causa fue puesta a despacho y el proveído de excusación. Por otra parte, expresa que resulta imposible aceptar un procedimiento irregular de formular en diferentes procesos...

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