Sentencia nº 1360 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-01360/95, caratulado: "SUCESORIO: TOLABA RODRIGUEZ DE MOLLOJA, CELESTINA LAUREANA y MOLLOJA, R..-". Del que:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 41 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a F.M., L.M., L.M., C.R.M. y ASUNCION MOLLOJA (hijos de los causantes) y EDUARDO MOLLOJA y NATALIA MOLLOJA (hijos del Sr. R.M..-

Que, a fs. 43 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en el Dra. G.L.A..-

Que a fs. 52 de un informe de secretaría, surge que la Dra. G.L.A. se desempeña como Funcionaria Municipal.-

Que a fs. 59 se presenta el Dr. MARCELO ELIAS como apoderado de los Sres. F.M., L.M., L.M., C.R.M., ASUNCION MOLLOJA y EDUARDO MOLLOJA, se deja sin efecto la designación de la Dra. G.L.A. como P.I., Avaluador y Partidor designándose en su reemplazo al Dr. M.E., quien acepta el cargo a fs. 60 de autos.-

Que, a fs. 63 obra Inventario y Avalúo del único bien que integra el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 67 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido regularizada mediante facilidades de pago (fs. 89).-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 89 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de los Sres. C.L.T.R. DE MOLLOJA y R.M., en favor de los herederos declarados a fs. 41 los Sres. F.M., L.M., L.M., C.R.M. y ASUNCION MOLLOJA (hijos de los causantes) y EDUARDO MOLLOJA y NATALIA MOLLOJA (hijos del Sr. R.M., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  2. ADJUDICAR, a los herederos F.M., argentina, soltera, D.N.I. N° 22.287.804, domiciliada en Laguna y A.M.J., Mza. 2, casa 37; L.M., argentina, D.N.I. N° 14.432.728, casada, domiciliada en calle M.A.N.° 2.879; L.M., argentina, casada, D.N.I. N° 17.996.025, domiciliado en calle M.A.N.° 2.879; C.R.M., argentino, casado, D.N.I. N° 12.858.550, domiciliado en Avda. Tilcara N° 2.826; ASUNCION MOLLOJA, argentina, soltera, D.N.I. N° 11.533.522, domiciliada en calle L., Mza. 2, Casa 28 del B °S.; EDUARDO MOLLOJA, soltero, D.N.I. N° 13.019.063, domicliado en calle C.N.° 2.720 y N.M., argentina, D.N.I. N° 10.300.172, soltera, domiciliado en Avenida Tilcara N° 2.826, todos de Capital Federal,...

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