Sentencia nº 133061 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 22 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-133061/2005 caratulado “DESALOJO: TOLABA, MIGUEL ANGEL C/ RODRIGUEZ GISELA Y KRUPOVIC, F.M.” de los que

RESULTA:

En autos se presenta el Sr. M.A.T., con el patrocinio letrado del Dr. A.G.U. y promueve juicio de desalojo, respecto del inmueble individualizado como Lote 11 – Peatonal 36 Nº 463- Manzana 245 del Barrio 560 Viviendas en Santa Rita de ésta Ciudad, en contra de los Sres. G.R. y F.M.K. y contra cualquier ocupante. Expresa como fundamento de la acción que la vivienda en cuestión le fue adjudicada por el I.V.U.J. y que la misma le fue otorgada a los demandados mediante un contrato verbal el día 09 de febrero del año 2002, donde los mismos se comprometían al pago del alquiler por cada mes de ocupación del inmueble antes referido. Que ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, procedió a intimar a los accionados mediante carta documento al pago de los alquileres debidos y a desocupar el inmueble locado en el término de diez días, requerimiento que hasta la fecha no fue satisfecho, a pesar de encontrarse debidamente notificados conforme surge de las instrumentales que acompaña a la presente, demostrando así los demandados una falta de interés en cuanto a la regularización de su situación contractual con la vivienda.-

Corrido el pertinente traslado, a fs. 41/43 comparece el Dr. M.F.G., en representación de F.M.K., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña y por la Sra. G.L.R., a mérito de la personería de urgencia que peticiona y opone excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa y solicita el rechazo de la demanda. Funda la excepción de falta de legitimación pasiva, por no ser titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión de la actora, puesto que el actor promueve demanda en contra de F.M.K. y no en contra de F.M.K., por lo que se desprende en forma manifiesta del escrito de demanda que su mandante Sr. F.M.K., no es el titular de la relación jurídica referida líneas arriba.-

En relación a la excepción de falta de legitimación activa, manifiesta que el actor al día de la fecha no es adjudicatario del inmueble objeto del presente, tal cual surge de la resolución Nº 1061-IVUJ-2003 del Expte. Nº 0615-000843/2003 en la que se resuelve con fecha 30 de diciembre del año 2003 dar de baja al actor de la vivienda adjudicada por resolución del I.V.U.J., por lo que él no posee título o derecho alguno que le permita usar y gozar del inmueble, lo que surge de la instrumental que acompaña.-

Asimismo dice, que sus mandantes al día de la fecha siguen ocupando el inmueble en cuestión, que en un principio se lo alquilaron al Sr. T., que éste aparecía de vez en cuando a cobrar los alquileres, que el supuesto contrato de locación al que alude el actor jamás fue perfeccionado, y que si bien al principio sus representados consideraron los pagos por ellos efectuados como alquiler, luego procedieron a intervertir el título de tenencia por el de Posesión, al iniciar los trámites ante el I.V.J. tendiente a obtener la adjudicación de la vivienda en cuestión.-

Respecto de todas las cuestiones propuestas agrega mayores fundamentos, a las que me remito para ser breve.

Corrido el traslado que prescribe el art. 301 y cumplidas las etapas de prueba y alegatos, a fs. 113 se llama autos para sentencia; providencias éstas que al día de la fecha, se encuentran firmes y consentidas por lo que corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la cuestión traída a resolver cabe expresar que el actor sustenta su derecho para obtener el desalojo en su carácter de adjudicatario del...

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