Sentencia nº 120875 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, agosto.24. de 2.006.-

Vistos:

Las constancias de estos Autos B120.875/04 “M.E. C/Ministerio de Justicia, Gobierno y educación-Secretaría de Educación-Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fs.32/34 se presenta la Sra. E.M. con patrocinio letrado del Dr. D.A.E., deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial, por la que solicita sea dejada sin efecto lo dispuesto en Resolución 101/04 y se restablezcan los derechos que le corresponden.

Refiere que se desempeña como responsable zonal de la Región I, designada como maestra de grado de jornada completa, en carácter de provisional. Que en el cumplimiento d su actividad, lleva un cuaderno de notificaciones para todas las docentes , y un libro de actas “donde se realizan se realizan las tareas e informan sobre las mismas”, como también las actas volantes diarias que se llevan a cabo en el momento de las visitas realizadas en cada centro educativo.

Que en visitas realizadas por la actota a las escuelas, efectuó varios llamados de atención a la docente A.H. por faltas a las que hace referencia, inconductas que quedan probadas, afirma, con copias de notificaciones y actas que acompaña.

Que su parte se apersonó en el domicilio de la Sra. Huertas ”con el fin de informar y concienciar a la misma sobre pautas que debe respetar como docente alfabetizador”. Que recibió por respuesta que por falta de tiempo sólo asistiría a una de las reuniones y que “no estaba de acuerdo con dichos llamados de atención y que iba a poner en conocimiento de todo lo actuado al prof. B. en un sentido de gran amistad con el mismo y que me iba a denunciar ante el mismo.”

Concluye que el dictado de la resolución atacada resulta de una situación ajena a su parte.

Que nunca ha sido notificada por la Secretaría de Educación para ejercer su derecho de defensa, por lo que todo lo actuado con anterioridad se llevó a cabo sin su participación en el trámite, lo que considera violación a sus derechos de defensa y al debido proceso.

Impugna la Res. 101/04 de arbitrariedad e ilegitimidad, carente de fundamentos jurídico, y de los antecedentes de la actora.

Por derecho cita los arts. 29, 41, 36, 51, 52 num 7, 61 num 2 de la C.P. y 1 bis de la CN. Ley 3.520/78, cita un precedente jurisprudencial, solicita se haga a la acción, con cotas.

Corrido traslado de ley, convocadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., conforme consta en acta de fs. 48, comparecieron la Actora con el patrocinio del Dr. E. y por el Estado Provincial la Dra. M.F.M., quien contesta demanda por escrito que se agrega a fs. 41/47.

Opone excepción de cosa juzgada, y por el principio de eventualidad contesta demanda.

En cuanto ala excepción, sostiene que en el expediente de feria, que si bien la actora ha presentado una cautelar de no innovar, el Juzgado interviniente le impuso a las actuaciones el trámite de Amparo Precautorio”

Que a s. 35 de estos obrados (B-120.875/04) e provee que la actora debe estar a lo dispuesto en el expte de feria Nº 043, es decir alo dispuesto en la sentencia dictada en feria, “por lo que puede decirse que a la fecha, la misma se halla firma y consentida.”, de lo que concluye que al haber dos procesos con los mismos sujetos y objeto, “es decir que la sentencia tiene ya resuelto en el A.P., lo que constituye la materia o la pretensión deducida en este proceso.”, lo que a su juicio justifica la excepción de cosa juzgada.

Se opone al progreso de la acción, para o que niega las afirmaciones de la contraria, en particular que la resolución cuestionada cause gravamen irreparable, que procede la vía del amparo.

Que en auto no se justifica la procedencia de la acción de amparo ya que debió seguir la vía administrativa para impugnar el acto atacado. Que una vez notificada, vencido el plazo para recurrir, ocurre por esta vía excepcional, por lo que afirma que ello importa hacer abuso del derecho de accionar por amparo.

Por fundamentos cita el art. 3 ap. a) y d) de la ley 4.442.

Expresa que existe la vía administrativa que resulta el procedimiento más apto según argumentos que expone, por entender que el amparo conforma un procedimiento supletorio, subsidiario o residual. Ofrece prueba, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

A su turno la actora niega las afirmaciones d la contraria, expreso oposición ala excepción de cosa juzgada, declara que no existen hechos nuevos.

Recibida la prueba estimada conducente, corresponde dictar sentencia definitiva.

Trabada la litis como se ha dicho, como primera cuestión corresponde emitir pronunciamiento respecto de la excepción de cosa juzgada opuesta por el Estado.

El fundamento de tal se apoya en entender que al haberse dictado la resolución ya indicada por el Tribunal de Feria, la misma ha sido consentida y al haber identidad de sujeto, objeto y causa, se justifica tal defensa.

En primer lugar, al haberse planteado en término la nulidad del procedimiento y de aquella sentencia, no puede afirmarse que tuviera ejecutoria.

En otro orden, es verdad que, como lo sostiene el Estado, que la actora ejerció su derecho proponiendo incidente de media cautelar y en Juzgado en Feria dispuso darle trámite de “amparo precautorio”.

Aún cuando no compartimos tal distorsión o modificación de la estrategia procesal propuesta por el justiciable, precisamente porque compete al órgano jurisdiccional calificar la relación “substancial” de la litis (art. 17 CPC), mas no cambiar la naturaleza procesal...

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